lunes, 6 de julio de 2015

¡Ay! ¡Comodato, comodato!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás las colaboraciones cuando era peque en las labores ganaderas y agrícolas de la familia (ver "Aperos emocionales" o "Pastor y porquero"[1]). Pensando en Varufakis, cual "destripaterrones" de los campos de intransigencia europeos[2], traigo esta mañana a colación el recuerdo de una herramienta que mi progenitor llamaba “araño” (grada), que se utilizaba para deshacer los surcos previamente generados por el arado. Enganchado a una pareja de mulos, las púas de hierro literalmente iban arañando el suelo labrado. Como la coordinación no entrañaba riesgos excepcionales, me asignaban la tarea con la instrucción de que fuera delante de los animales, pero me gustaba ir detrás montado entre los ejes (incrementándose considerablemente el peligro para un niño de diez años), imaginándome romano en una carrera de cuadrigas, lo que me generaba más de una paliza porque, claro, además del riesgo a un accidente, en vez de hacer pasadas paralelas, aquello parecía un cuadro de Picasso dibujado en la parcela. Además del recuerdo del ministro griego que intentó arañar una Europa de grandes terrones ¿Por qué te cuento lo anterior? El sábado, mientras leía la figura del comodato, me acordé del araño y de todas las agradables vivencias[3], puesto que esa herramienta se la prestaban a mi padre y terminada la tarea era devuelta al propietario, sin cargo alguno[4].

Aprovechándome de las ideas claves leídas, el comodato es aquel contrato por el que una de las partes, comodante, entrega a otra, comodatario, una cosa no consumible para que sea usada por cierto tiempo y luego devuelta[5], conociéndose también como “préstamo de uso”. Lógicamente, la otra parte no adquiere la propiedad de la cosa entregada, que pertenece al comodante, sino el uso de ella[6], salvo que se hubiera pactado otra cosa, por ejemplo, respecto a los frutos. Un punto importante a tener en cuenta es su carácter esencialmente gratuito, ya que si media precio no estaríamos ante un comodato, sino que nos encontraríamos con un arrendamiento de cosa[7]. La duración del acuerdo es determinada[8], pero si no se fijase el tiempo, durará hasta que concluya el uso pactado o la costumbre del lugar. En cuanto a su encuadre jurídico, decir que se cataloga como contrato unilateral, pues las obligaciones esenciales del contrato surgen solo para una de las partes; si bien el comodante tiene ciertas obligaciones, pero éstas la doctrina las califica como accesorias. Finalmente, a ver si este post es leído por el comodatario que todavía tiene en su poder mis apuntes de la Escuela de Empresariales (ver post "Confianza perdida"[9]) y se digna devolverlos al comodante. ¡Ay! ¡Comodato, comodato![10]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Aperos emocionales (2015), Pastor y porquero (2007). Sitios visitados el 06/07/2015.
[2] Por cierto, según escribe en su blog, dimite para facilitar la negociación.
[3] Las azotainas se olvidan.
[4] La costumbre de la buena gente del campo.
[5] Art. 1.740 Código Civil español (CC).
[6] Art. 1.741 CC.
[7] Art. 1.543 CC.
[8] Art. 1.740 CC.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Confianza perdida. 2013. Sitio visitado el 06/07/2015.
[10] La imagen del encabezado es de una grada tirada por caballo, ilustración de Les Très Riches Heures de Duc de Berry, (encuadrada en el periodo 1412-1416), cargada en la Wikimedia Commons por Petrusbarbygere.