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Aprovechándome de las ideas claves leídas, el comodato es aquel contrato por el que una de las partes, comodante, entrega a otra, comodatario, una cosa no consumible para que sea usada por cierto tiempo y luego devuelta[5], conociéndose también como “préstamo de uso”. Lógicamente, la otra parte no adquiere la propiedad de la cosa entregada, que pertenece al comodante, sino el uso de ella[6], salvo que se hubiera pactado otra cosa, por ejemplo, respecto a los frutos. Un punto importante a tener en cuenta es su carácter esencialmente gratuito, ya que si media precio no estaríamos ante un comodato, sino que nos encontraríamos con un arrendamiento de cosa[7]. La duración del acuerdo es determinada[8], pero si no se fijase el tiempo, durará hasta que concluya el uso pactado o la costumbre del lugar. En cuanto a su encuadre jurídico, decir que se cataloga como contrato unilateral, pues las obligaciones esenciales del contrato surgen solo para una de las partes; si bien el comodante tiene ciertas obligaciones, pero éstas la doctrina las califica como accesorias. Finalmente, a ver si este post es leído por el comodatario que todavía tiene en su poder mis apuntes de la Escuela de Empresariales (ver post "Confianza perdida"[9]) y se digna devolverlos al comodante. ¡Ay! ¡Comodato, comodato![10]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Aperos emocionales (2015), Pastor y porquero (2007). Sitios visitados el 06/07/2015.
[2] Por cierto, según escribe en su blog, dimite para facilitar la negociación.
[3] Las azotainas se olvidan.
[4] La costumbre de la buena gente del campo.
[5] Art. 1.740 Código Civil español (CC).
[6] Art. 1.741 CC.
[7] Art. 1.543 CC.
[8] Art. 1.740 CC.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Confianza perdida. 2013. Sitio visitado el 06/07/2015.