martes, 24 de septiembre de 2024

Un orden jerárquico normativo para la convivencia

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde la pasé explicándole al alumnado de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga, la conocida como "Estructura Normativa Piramidal" (M. Velasco, 2013)[1]. Y es que la convivencia en las sociedades democráticas requiere de un conjunto de normas que regulen las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado. En el caso de España, este entramado normativo se estructura de forma jerárquica, siguiendo lo que denominé en 2013 como "estructura normativa piramidal" (ENP), con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y evita conflictos entre normas de distinto rango. Es cierto que, tradicionalmente, se ha representado la ENP con un enfoque más rígido, pero la realidad jurídica es más compleja. Por ejemplo, las normas generales del Derecho, la jurisprudencia o, incluso, la costumbre, aunque de menor jerarquía que las leyes, juegan un papel fundamental en la aplicación del Derecho. Por tanto, la ENP incluiría los siguientes niveles: Constitución Española: norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico; Tratados Internacionales: Los acuerdos internacionales ratificados por España tienen rango de ley y prevalecen sobre las normas internas en caso de conflicto; Leyes: Tanto las orgánicas como las ordinarias, aprobadas por las Cortes Generales; Normas con rango de ley: Reales decretos-ley y reales decretos legislativos. Reglamentos: Normas de menor rango que desarrollan las leyes; Normas Generales del Derecho: Son principios rectores que informan todo el ordenamiento jurídico, aunque no estén expresamente formulados en una norma escrita. Estos Principios Rectores son utilizados por los jueces para resolver los casos en los que no existe una norma específica aplicable.

También, incluiría la costumbre, esos usos y prácticas reiteradas que adquieren fuerza de ley, siempre que sean constantes, uniformes y obligatorias. ¡Ojo! La costumbre solo se aplica en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público. En la cúspide de la pirámide normativa de mi país se encuentra la Constitución Española de 1978 (CE), norma suprema establece los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, define los derechos y deberes de los ciudadanos, organiza los poderes del Estado y regula las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Es la normativa de mayor rango y, por tanto, todas las demás normas del ordenamiento jurídico deben ajustarse a lo que en ella se establece. Cualquier norma que contradiga la Constitución es nula de pleno derecho. No obstante, expresar que los tratados internacionales ratificados por España también ocupan un lugar destacado en la pirámide normativa, entre los que se encuentra todo lo relativo a la Unión europea (UE) que, en algunos casos, ha promovido la reforma de la propia CE. Estos acuerdos, firmados con otros Estados o con organizaciones internacionales, tienen rango de ley y, en caso de conflicto con una norma interna, prevalecen siempre que así lo disponga el propio tratado. Por debajo de la Constitución y de los tratados internacionales se encuentran las leyes. Estas son normas generales y abstractas, aprobadas por las Cortes Generales, que regulan las materias más importantes de la vida en sociedad. Dentro de las leyes se distinguen entre leyes orgánicas, que regulan los derechos fundamentales, las elecciones, las garantías de los ciudadanos y el régimen de las comunidades autónomas.

Para la aprobación de las Leyes Orgánicas se requiere una mayoría cualificada en el Congreso de los Diputados, y las leyes ordinarias, que normalizan el resto de las materias no reservadas a las leyes orgánicas y las normas con rango de ley, que, sin ser leyes en sentido estricto, tienen el mismo rango que estas, como los reales decretos-ley[2] y los reales decretos legislativos[3]. Cerca de la base de la ENP se encuentran los reglamentos, normas de carácter general dictadas por el Gobierno o por las administraciones públicas para desarrollar y aplicar las leyes. Los reglamentos no pueden contradecir ni a la Constitución, ni a los tratados internacionales, ni a las leyes. Suelen completar el ordenamiento jurídico la jurisprudencia, las normas generales del Derecho y la Costumbre, que llenan los vacíos que puedan existir en la legislación escrita, informando, en su caso, de la interpretación de las normas, ayudando a los órganos judiciales a interpretar el sentido y alcance de las leyes o reflejando la realidad social, ya que la costumbre, en particular, recoge las prácticas sociales arraigadas y las adapta al Derecho. La Jurisprudencia, aunque no forma parte de la ENP en sentido estricto, la interpretación que hacen los tribunales de las normas tiene un gran peso en la aplicación del Derecho y contribuye a su evolución. En cuanto a los Principios Generales del Derecho de la Unión Europea, en el caso de nuestro país, al ser miembro de la Unión Europea, también forman parte del ordenamiento jurídico y deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de las normas. Por tanto, la ENP es un sistema dinámico y flexible que evoluciona con el tiempo. La inclusión de las normas generales del Derecho y la costumbre permite ofrecer una visión más completa y realista del ordenamiento jurídico, y subraya la importancia de la interpretación judicial y la adaptación del Derecho a las nuevas realidades sociales. Fuente de la información: texto referenciado.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Estructura Normativa Piramidal. Sitio iurepost. Visitado el 24/09/2024.
[2] Normas aprobadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tienen carácter provisional y deben ser convalidadas por las Cortes Generales en el plazo de un mes.
[3] Son normas aprobadas por el Gobierno para desarrollar leyes, cuando así se habilite expresamente en la propia ley.