martes, 11 de junio de 2024

Término no pacífico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En cuanto a la planificación económica de la Administración Pública (AP), en la mesa redonda que te referencié (M. Velasco, 2024)[1], me alineé con la doctrina de M. Retortillo (1988)[2] y M. Moreno (2003)[3], que conceptualicé como “término no pacífico" (M. Velasco, 2006)[4]. Para M. Retortillo el concepto de planificación no es pacífico por reflejar ideologías encontradas, y, desde la óptica del constitucionalismo, se ha visto continuamente envuelto en un ambiente de polémica y confrontación ideológica por su incidencia en cuestiones cruciales del orden constitucional[5].

A partir de la Constitución Española (CE), la economía se ha orientado fundamentalmente a través de políticas económicas coyunturales, no estructurales, y planificaciones, en la mayoría de los casos, sectoriales, completadas por las planificaciones presupuestarias en el marco de las respectivas leyes de presupuestos en las que cada año se van regulando, de una forma detallada y puntual, las diversas previsiones sobre las magnitudes macroeconómicas (M. Moreno, 2003), mediante la propuesta del Poder Ejecutivo y su ratificación por el Legislativo.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Por muy mal que estén las cosas del comerPor muy mal que estén las cosas del comer. Sitio visitado el 11/06/2024.
[2] Martí Retortillo, Sebastián (1988). Derecho Administrativo Económico I.
[3] Moreno Fernández, Mónica (2003). Letrada de las Cortes Generales.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2006). La Planificación Económica no es pacífica. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 11/06/2024.
[5] Sobre todo en las opciones de predominio del Ejecutivo sobre el Parlamento, y libertad económica frente a regulación.