miércoles, 22 de mayo de 2024

A vueltas con la cohesión económica constitucional

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación con el término “cohesión económica” en el ámbito constitucional español, apuntar que el Título VII de la Constitución Española (CE) está dedicado a la Economía y la Hacienda Pública (M. Velasco, 2007)[1], estableciendo como objetivo primordial la cohesión económica y social, fin que involucra a la búsqueda de un desarrollo económico sostenible que minimice las diferencias sociales y territoriales a la par que se garantice la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas. Para ello, la cohesión debe sustentarse en principios como el de la solidaridad, la descentralización o la igualdad y su materialización implica la adopción de políticas fiscales, sociales y laborales, junto a la promoción del desarrollo económico de aquellas comunidades más atrasadas o desfavorecidas.

Por tanto, no cabe duda del rol de la Administración Pública (AP) en la promoción de esta cohesión, a través de la ejecución de políticas públicas y la gestión de sus recursos públicos, elaborando planificaciones y programaciones y en un marco de colaboración y coordinación con el resto de agentes públicos y privados implicados o afectados. Reforzando lo anterior se encuentra lo legislado a nivel de la Unión Europea, cuando se establece el fomento de la cohesión económica entre los Estados miembros, instituyendo un mercado interior y obrando en pro del desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, en la estabilidad de los precios y en una economía social de mercado competitiva, tendente al pleno empleo, al progreso social y en un nivel elevado de protección del medio ambiente[2].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). “Cohesión Económica en la Constitución Española”. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 22/05/2024.
[2] Igualmente, la UE ha establecido una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. Art. 3 TFUE.