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Ya en las leyes 17/2009[3] y 2/2011[4], se impuso la implantación de los principios de buena regulación, especialmente en lo referido al ejercicio de las actividades económicas. En la Ley 20/2013[5] se puso a disposición de la ciudadanía información con relevancia jurídica propia del procedimiento de elaboración de normas. En ese sentido, establece el legislador[6] que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Igualmente, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Otros principios de aplicación o referencia son los de efectividad y menor onerosidad[7], celeridad, transparencia y publicidad[8], de simplificación administrativa[9], de contradicción e igualdad[10] y proporcionalidad[11]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Principios del Procedimiento Administrativo. Sitio iurepost. Visitado el 22/03/2024.
[2] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. LPACAP.
[3] Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Publicado en: «BOE» núm. 283, de 24/11/2009.
[4] Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Publicado en: «BOE» núm. 55, de 05/03/2011.
[5] Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Publicado en: «BOE» núm. 295, de 10/12/2013.
[6] Art. 129 LPACAP.
[7] Art. 56 LPACAP.
[8] Art. 71 LPACAP.
[9] Art. 72 LPACAP.
[10] Art. 75 LPACAP.
[11] Art. 100 LPACAP.