sábado, 23 de marzo de 2024

Equilibrio entre eficacia y salvaguarda

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
De cara a la preparación de una clase universitaria a impartir después de la Semana Santa, la tarde del viernes la pasé rehojeando apuntes sobre los principios del procedimiento administrativo (M. Velasco, 2016)[1]. En el preámbulo de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)[2], el Legislador de mi país nos recuerda que en el art. 103 de la Constitución Española (CE), se establecen los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas (AP), entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento administrativo, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la AP con la que se relacionen sus titulares.

Ya en las leyes 17/2009[3] y 2/2011[4], se impuso la implantación de los principios de buena regulación, especialmente en lo referido al ejercicio de las actividades económicas. En la Ley 20/2013[5] se puso a disposición de la ciudadanía información con relevancia jurídica propia del procedimiento de elaboración de normas. En ese sentido, establece el legislador[6] que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Igualmente, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Otros principios de aplicación o referencia son los de efectividad y menor onerosidad[7], celeridad, transparencia y publicidad[8], de simplificación administrativa[9], de contradicción e igualdad[10] y proporcionalidad[11]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Principios del Procedimiento Administrativo. Sitio iurepost. Visitado el 22/03/2024.
[2] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. LPACAP.
[3] Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Publicado en: «BOE» núm. 283, de 24/11/2009.
[4] Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Publicado en: «BOE» núm. 55, de 05/03/2011.
[5] Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Publicado en: «BOE» núm. 295, de 10/12/2013.
[6] Art. 129 LPACAP.
[7] Art. 56 LPACAP.
[8] Art. 71 LPACAP.
[9] Art. 72 LPACAP.
[10] Art. 75 LPACAP.
[11] Art. 100 LPACAP.