sábado, 10 de febrero de 2024

Ciertamente, la división de Poderes no encuadra bien

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Escribe E. Narbaiza (2024[1]) en esdiario.com sobre la guerra de los poderes del estado en mi país. Y es que desde el incumplimiento sistemático de la Constitución Española (CE) desde hace cinco años con la no renovación del Poder Judicial (PJ) hasta los comentarios por parte de representantes de partidos políticos acerca de la presunta parcialidad de algunos miembros de la alta judicatura o élite del PJ, ciertamente, el tema no pinta bien. Apoyándome en unos apuntes (M. Velasco, 2013)[2] e interpretando a Montesquieu (1777)[3], comentarte que la división de poderes en general y la distribución de poderes (sistema tripartito) en específico, atribuida al filósofo francés, apoyándose en la república romana, que disponía de poderes supuestamente separados unos de otros para que nadie pudiera ostentar el poder total, el punto de partida consistía en presentar y defender una forma de gobierno cuyos poderes no estuvieran excesivamente centralizados en un solo monarca o gobernante similar, describiendo diversas formas de distribución del poder político entre un legislativo , un ejecutivo y un poder judicial. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la división de poderes como el “principio organizativo de los Estados modernos según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y judicial se ejercen a través de órganos distintos e independientes entre sí”. 

En ese sentido, y apoyándome en la Constitución Española (CE)[4] y en los contenidos públicos del grupo de trabajo de redacción de textos y los servicios de la Secretaría General del Congreso de los Diputados de España (en adelante CCDD)[5], según la CE, las Cortes Generales ejercen el poder legislativo, el Gobierno el poder ejecutivo y los jueces y tribunales el poder judicial. Como he comentado en el anterior apartado, el poder legislativo se atribuye a las Cortes Generales, elegidas por sufragio universal, libre, directo y secreto: Congreso de los Diputados, cámara de representación de la ciudadanía o pueblo, y Senado, cámara de representación del territorio. Según el CCDD, para hacer efectivo ese derecho de sufragio el sistema democrático español cuenta con los partidos políticos que, para la CE, de estructura interna y funcionamiento democráticos, libres en su creación y ejercicio de su actividad dentro del respeto a la Constitución y a la ley, expresan el pluralismo político, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo el instrumento fundamental para la participación política. El poder legislativo, además de establecer y aprobar el ordenamiento jurídico, legislar, controlan al Poder Ejecutivo. Por tanto, y consultando la CE, las Cortes Generales representan al pueblo español, estando formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejerciendo la potestad legislativa del Estado, aprobando sus Presupuestos, controlando la acción del Gobierno y ejerciendo el resto de competencias que les atribuya la Constitución. 

Las Cortes Generales son inviolables[6]. Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, y no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios[7]. En cuanto al Poder Ejecutivo, conformado por el Gobierno, para los padres de la CE, es el que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes[8]. Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente comanda la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión[9]. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna[10]. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados[11], el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. 

El candidato propuesto expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombra Presidente[12]. De no alcanzarse dicha mayoría, se somete la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entiende otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitan sucesivas propuestas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso[13]. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente[14]. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno[15]. En relación con el Poder Judicial, los padres de la CE establecieron[16] que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 

Estos Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercen más funciones que las señaladas anteriormente y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regula el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la CE. Se prohíben los Tribunales de excepción. Asimismo, la ciudadanía tiene la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto[17]. Igualmente, la justicia es gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar[18]. Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 

Las sentencias siempre deben estar motivadas y se pronuncian en audiencia pública[19]. Respecto a los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley[20]. La ley orgánica del poder judicial determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de éste. La ley orgánica establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario[21]. El Tribunal Supremo (TS), con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Presidente del TS es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la forma que determine la ley[22]. El Ministerio Fiscal (MF), sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social[23]

El MF ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. La ley regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ[24]. Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales[25]. La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del MF en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca[26]. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establece el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales y el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que debe asegurar la total independencia de éstos[27]. Fuente de la información: normativa referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Narbaiza, Eugenio (2024). Guerra de poderes en España: el Gobierno de Sánchez contra la justicia. Esdiario.com. Sitio visitado el 10/02/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2013). La división de Poderes en España. Sitio iurepost. Visitado el 10/02/2024.
[3] Montesquieu (1777). De l’esprit des lois.
[4] Constitución Española. Publicado en BOE núm. 311, de 29/12/1978. Entrada en vigor: 29/12/1978.
[5] Grupo de trabajo de redacción de textos y los servicios de la Secretaría General (2003). Congreso de los Diputados.
[6] Art. 66 CE.
[7] Art. 67 CE.
[8] Art. 97 CE.
[9] Art. 98 CE.
[10] La ley regula el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
[11] Y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda.
[12] Art. 99 CE.
[13] Art. 99 CE.
[14] Art. 100 CE.
[15] Art. 101 CE.
[16] Art. 117 CE.
[17] Art. 118 CE.
[18] Art. 119 CE.
[19] Art. 120 CE.
[20] Art. 121 CE.
[21] Art. 122 CE.
[22] Art. 123 CE.
[23] Art. 124 CE.
[24] Art. 124 CE.
[25] Art. 125 CE.
[26] Art. 126 CE.
[27] Art. 127 CE.