viernes, 29 de diciembre de 2023

Sobre cauces, riberas y otros recursos hidrológicos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Después de pasear por las riberas y cauces de algunos de los ríos que surcan mi ámbito territorial de actuación, entristeciéndome sobremanera el alto nivel de contaminación de estos recursos hidrológicos, leo en la Revista Técnica de Medioambiente, RETEMA[1], que el grupo de Dinámica Fluvial e Hidrología de la Unidad de Excelencia María de Maetzu - Departamento de Agronomía de la Universidad de Córdoba (DAUCO), propone un enfoque integral que combina datos de suelo, concentración de contaminantes en agua y variabilidad de lluvias para analizar la cuenca del Guadalquivir, de forma que se pueda detectar los focos de contaminación que afectan al cauce de los ríos, información fundamental a la hora de tomar medidas correctivas que garanticen la buena calidad de las aguas. Ya puestos, podían extrapolar esta técnica a pantanos, algunas playas, humedales o, incluso, embalses. Define el Legislador español (TRLA)[2], álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias[3], siendo de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular[4], atribución que no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas[5]. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces, estando sujetas[6] a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. 

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine[7]. En caso de urgente necesidad el legislador prevé que se puedan realizar trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces, siendo responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido[8]. Asimismo, las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente[9]. Establece el legislador la protección de las aguas y del dominio público hidráulico[10] con la finalidad de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua; promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado y proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma gradual los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias; garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional. 

Otras finalidades igual de trascendentes son paliar los efectos de las inundaciones y sequías; alcanzar, mediante la aplicación de la legislación correspondiente, los objetivos fijados en los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio ambiente marino: evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico y garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones. La policía de las aguas se ejercerá por la Administración hidráulica competente. Considera el legislador vertido los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada, prohibiendo, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa[11]. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos[12]. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. 

Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera[13]. Entiende el legislador la reutilización de las aguas depuradas como la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas[14]. No tendrá la condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas regeneradas[15]. En usos industriales no tendrá consideración de reutilización de aguas la recirculación de estas dentro de los procesos industriales de la propia actividad. Incide la legislación en que las Administraciones públicas, como un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, deberán impulsar la reutilización de aguas, previendo para ello los instrumentos económicos que consideren adecuados y valorando la concesión de ayudas al concesionario de aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas[16]. Se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. Fuente de la información: RETEMA y TRLA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_______________________
[2] Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Publicado en BOE, núm. 176, de 24/07/2001. Entrada en vigor: 25/07/2001
[3] Art. 4 TRLA.
[4] Art. 5 TRLA.
[5] Art. 6 TRLA.
[6] En toda su extensión longitudinal.
[7] Art. 6 TRLA.
[8] Art. 7 TRLA.
[9] Art. 8 TRLA.
[10] Art. 92 TRLA.
[11] Art. 100 TRLA.
[12] La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
[13] La autorización de vertido podrá también contemplar la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido, exigiendo objetivos más rigurosos cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 quinquies.1, el plan hidrológico de la demarcación determine que es necesario incentivar la reutilización de las aguas.
[14] Art. 109 TRLA.
[15] El plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica establecerá las asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender los distintos usos.
[16] Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.