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También, se circunscriben dos órdenes ministeriales referidas a dos cuestiones que formaban parte de los compromisos del Gobierno de España y la Secretaría de Estado de Función Pública. Por un lado, se impulsa la planificación estratégica de los recursos humanos, con planes de ámbito general de cuatro años de duración, otros específicos, junto a otros de reestructuración de sectores concretos. Por otro, se regula la figura del directivo público profesional en la Administración del Estado. Lo anterior desemboca en un conjunto normativo cohesionado y sistemático en el empleo público que continúa una ambiciosa reforma, que fue avalada por los sindicatos tras las conversaciones en el ámbito de diálogo social. Circunstancia que evidenció el compromiso negociador del Gobierno en lo relativo al sector público y cumpliéndose en tiempo y forma con lo dispuesto en el Plan de Recuperación en el ámbito de la Función Pública. Unas reformas que demuestran el compromiso de España con la Unión Europea para la transformación del sector público. La atracción del talento, retener esos perfiles destacados y reforzar la profesionalización de la Administración son las bases de este diseño.
En relación con la planificación estratégica y acceso al sector público, la regulación de la planificación estratégica de los recursos humanos buscará que sea el principio de organización clave, a través de unas directrices diseñadas por la Secretaría de Estado de Función Pública. Los diferentes planes que se planteen serán los que determinen la actividad y las incorporaciones al sector público. La oferta de empleo público será la que reciba el mayor refuerzo dentro de este campo, al imponerse plazos irrenunciables para ejecutarlas a través de las convocatorias correspondientes. Entre las novedades están la posibilidad de que las plazas no cubiertas tras una convocatoria de oposiciones puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta. Igualmente, se establece la posibilidad de que el departamento competente convoque a través de la Secretaría de Estado de Función Pública concursos unitarios abiertos y permanentes para incluir puestos de trabajo vacantes en los distintos ministerios. El fin es fomentar una mayor ocupación de plazas de necesaria cobertura.
En lo referido a los procesos de acceso y selección de empleadas y empleados públicos, se impulsará un modelo más ágil y eficiente con la duración máxima de los procesos selectivos y la territorialización de las pruebas. Para ello, se establecerá obligatoriamente la publicación de convocatorias en el mismo año de la aprobación de la Oferta de Empleo Público, que deberán ejecutarse en un máximo de dos años. El proceso de oposición, además, no podrá durar más de un año. Para hacer unos procesos más garantistas y unitarios, se habilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos. Esto facilitará que las actuaciones y orientaciones en el campo de la selección de personal queden recogidas en un único instrumento vinculante a todos los procesos. Las pruebas para seleccionar a los nuevos integrantes de la Función Pública también serán reformadas, con el objetivo de que el modelo de selección responda a las funciones a desempeñar en los puestos ofertados. Basar las evaluaciones en las competencias y habilidades y la profesionalización de los órganos de selección, con mayor formación en ámbitos como técnicas de selección por competencias, en igualdad de género y en atención a la diversidad para quienes compongan los tribunales.
Respecto a la evaluación del desempeño, el texto regula la evaluación del desempeño obligatoria, el procedimiento por el que se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento del personal. Con esto se persigue una mejora de la productividad que redunde en una mejor prestación del servicio público. Dichas evaluaciones, consensuadas con las organizaciones sindicales tras el proceso de información pública del anteproyecto de ley que decayó, se plantean en positivo. Y en ningún caso implicarán la pérdida de la condición de funcionario para quienes no las superen. En el caso de que un empleado o empleada pública no tengan resultados satisfactorios en las mismas, se fomentarán las medidas de formación para dotarles de herramientas que les permitan un mejor desempeño. El fomento de la participación y las ofertas constantes de mejora de condiciones se convertirán además en incentivos para que puedan dar la vuelta a esa situación. Para quienes superen estas evaluaciones, obtendrán beneficios directos en distintas variables. La principal será la remuneración del complemento de desempeño, que sustituye al complemento de productividad.
Se fomentará la progresión en la carrera profesional, al ser clave en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y para el acceso a las formaciones que plantee. Destaca dentro de este ámbito la introducción de la carrera horizontal, sistema por el que se pueden mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo. Para ello, se utilizará un sistema de tramos donde se valorará la trayectoria, la evaluación del desempeño, la formación o la participación en actividades de docencia o investigación. Todo lo anterior podrá traducirse en la retribución adicional del nuevo complemento de carrera. Para fomentar la integración de las personas con discapacidad, el Libro Segundo del real decreto-ley, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad. Una nueva fórmula para seguir contando con personal de talento diverso mediante el apoyo administrativo. Otra de las medidas incluidas es la constitución del Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público. El objetivo es consolidar su papel en las políticas de selección y de formación de los empleados públicos y su función como organismo generador de conocimiento de las Administraciones Públicas.
La batería de cambios relacionada con la transformación digital y procesal del servicio público de Justicia, la transcribí en el sitio iurepost, texto “Transformación digital y procesal de la Justicia”[5], al incluir el real decreto una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía. Estas iniciativas estaban incluidas en dos normas tramitadas durante la anterior legislatura: el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia digital y el Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, y fueron concebidas para dotar a la Administración de Justicia de herramientas con las que prestar un servicio mucho más eficiente y acorde a las necesidades actuales de ciudadanos y empresas. Las medidas se articulan en dos grandes bloques: el primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad.
Dentro del primer bloque de medidas, cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida. También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas. Las medidas incluidas en el RDL también deben a un mejor diseño de las políticas públicas, gracias al análisis de los numerosos datos que genera la Administración de Justicia, debido a que la tramitación de expedientes dejará de estar orientada al documento y pasará a estar orientada al dato.
Respecto a las medidas destinadas a la eficiencia procesal, en el ámbito penal se generaliza la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el "procedimiento testigo", que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad. Otra reforma es la relativa a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)[6], que difundí en Consultores en la Red , con el título “Reforma Ley Reguladora Bases Régimen Local”[7], transformación que pretende[8] acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos. Entre los contenidos de la reforma se encuentra la mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real. Para ello, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística. Se modifica también la LRBRL para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes[9], y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Esta modificación se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales. Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
Igualmente, aparecen medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio. Se recoge la obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
En cuanto a la inclusión de una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permitirá cumplir con un hito del PRTR, relativo a la 'Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales', lo compilé en el sitio Contable y Fiscal, texto “Modificaciones en la Ley española del Mecenazgo”[10]. En ese sentido, la modificación de la Ley de Mecenazgo contempla la mejora de su régimen de incentivos fiscales, con el fin de crear un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura y otros, que permita mejorar la protección social de los distintos agentes y aumentar la participación de inversores. El objetivo es fomentar el mecenazgo en todos los sectores económicos. Se pretende potenciar figuras como el micromecenazgo o la donación continuada y aumentar la participación de inversiones privadas[11]. En el caso de las personas físicas, se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo, de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, de tal forma que en esos casos de donación continuada el porcentaje pasaría a ser del 45%. En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. De esta forma, ese porcentaje alcanzaría el 50%. Entre las modificaciones que se efectuarán en la Ley de Mecenazgo también se encuentra la actualización de la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de la exención en el Impuesto de Sociedades. En concreto, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o las actividades de educación de personas con altas capacidades, entre otras. Fuente de la información GE y BOE.
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[1] Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Publicado en: «BOE» núm. 303, de 20/12/2023. Entrada en vigor: 21/12/2023.
[2] Esto permitirá al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.
[3] Velasco Carretero, Manuel (2023). Reformas en la Función Pública de mi país. Sitio Educación Formación y Empleo. Visitado el 21/12/2023.
[4] Dichas reformas ya formaban parte del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que decayó como consecuencia de la convocatoria de elecciones. Para dar cumplimiento al Hito del PRTR, se ha incorporado esta reforma vinculada al sector público en el Libro Segundo de este real decreto-ley.
[5] Velasco Carretero, Manuel (2023). Transformación digital y procesal de la Justicia. Sitio iurepost. Visitado el 21/12/2023.
[6] Mediante la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), incluida en este real decreto-ley, se da cumplimiento a los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la UE.
[7] Velasco Carretero, Manuel (2003). Reforma Ley Reguladora Bases Régimen Local. Sitio Consultores en la Red. Visitado el 21/12/2023.
[8] En consonancia con lo establecido en el hito 147 del PRTR.
[9] Actualmente previsto en 5.000.
[10] Velasco Carretero, Manuel (2023). Modificaciones en la Ley española del Mecenazgo. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 21/12/2023.
[11] En concreto, con los cambios introducidos se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.