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Tiene razón. ¿Qué cuesta referenciar la fuente?[2] No cuesta nada, si el objetivo es ser correa transmisora del conocimiento y actuar con ética y moralidad. Cuesta mucho, si lo que pretende el “susodicho” es tapar sus deficiencias técnicas, aparentar lo que no se es y aprovecharse del otro para intereses propios. En fin, qué te voy a contar que no te imagines. Cultivando lo que el amigo me censura, inserto a continuación el compendio que realicé hace unas semanas sobre la conocida en mi país como Ley del Informante[3], documento en pdf que va ya por más de mil descargas[4] en los sitios donde lo inserté, recibiendo sorpresivos emails de agradecimiento de lugares tan dispares como pueden ser de miembros del rectorado y de la dirección de la Universidad de Málaga o de la Universidad Complutense de Madrid, de colegios profesionales y de instituciones y asociaciones, junto a reseñas en las redes sociales y propuestas de participación en eventos públicos y privados. Muchas Gracias. Es un resumen de la Ley que elaboré para una experticia impartida, acompañando videotutoriales de refuerzo que luego activé en modo público y agrupé en una lista en Youtube. Finalmente, Paco, obviamente mi marca personal virtual obtiene un supuesto beneficio, pero la finalidad de la puesta en abierto no es otra que seguir difundiendo la filosofía compliance en pro de un mundo mejor.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ladrones de Networking. 2009. Sitio visitado el 19/03/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Qué cuesta referenciar la fuente? 2018. Sitio visitado el 19/03/2023.
[3] Ley española 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
[4] Ese es mi mejor chambers and partners, asignado por los seguidores.