martes, 4 de octubre de 2022

¿Protección frente a la usura?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
¿Compensa a un consumidor litigar contra una entidad financiera que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, tiene que pagar los gastos del proceso? Esta es la pregunta que el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria (España), elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solicitando la nulidad de una norma española que, en apariencia, beneficiaba a las entidades crediticias que cobraban intereses abusivos, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acudían en última instancia a la Justicia. Como es todo tan obvio, seguro que SS ha tenido que sentir un poco de sonrojo al elevar esta consulta al TJUE, si bien no me cabe duda que la finalidad era que el órgano supremo anulara la absurda legislación. Sin embargo y aunque no me sorprende, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el TJUE no ha anulado la ley, pero, al menos, ha abierto la puerta a que se interprete a favor del consumidor, al dejar en manos de los jueces la posibilidad de condenar en costas si se aprecia mala fe procesal, cual es el caso. Pensaba que eso era ya así, pero, por lo visto, estaba dentro de la influencia de la lobby frase paraguas: “la Banca siempre gana”.

Según el CGPJ, el Juzgado ha cerrado por satisfacción extraprocesal[1] un pleito contra los abusos de una tarjeta de las denominadas revolving[2] resolviendo la condena en costas a la entidad crediticia “con expresa declaración de mala fe”, es decir, tendrá que ser el banco quien pague los honorarios de la representación legal de la perjudicada, esto es, que la afectada no sufrirá perjuicios económicos por el pleito contra una actividad que el Supremo calificó de “usuraria”. Entendió el titular del Juzgado que la norma[3] implicaba la no imposición de las costas “con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales”. Para SS, “tal comportamiento no sólo genera un claro perjuicio al consumidor, sino también al resto de ciudadanos, que ven como un servicio público como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos, respecto a los cuales existe jurisprudencia más que consolidada”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] El auto es susceptible de recurso.
[2] Tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%.
[3] Antes del pronunciamiento del TJUE.