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Según el CGPJ, el Juzgado ha cerrado por satisfacción extraprocesal[1] un pleito contra los abusos de una tarjeta de las denominadas revolving[2] resolviendo la condena en costas a la entidad crediticia “con expresa declaración de mala fe”, es decir, tendrá que ser el banco quien pague los honorarios de la representación legal de la perjudicada, esto es, que la afectada no sufrirá perjuicios económicos por el pleito contra una actividad que el Supremo calificó de “usuraria”. Entendió el titular del Juzgado que la norma[3] implicaba la no imposición de las costas “con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales”. Para SS, “tal comportamiento no sólo genera un claro perjuicio al consumidor, sino también al resto de ciudadanos, que ven como un servicio público como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos, respecto a los cuales existe jurisprudencia más que consolidada”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] El auto es susceptible de recurso.
[2] Tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%.
[3] Antes del pronunciamiento del TJUE.