sábado, 8 de octubre de 2022

Autorización judicial para bloqueo de una web

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en la que se dictamina que la Administración Pública española (AP) no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión, al entender que el artículo 20.5 de la Constitución Española (CE) requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial. La sentencia analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la CE no existían estos medios virtuales o digitales y no pudieron incluirse de modo expreso en el texto. La conclusión del TS es que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial[1].

No obstante, los magistrados consideran que la Administración sí puede[2] bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión[3]. La sentencia[4] establece[5] que “la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión”. “La ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo”. “Cualquiera que sea la autoridad[6], ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y[7] limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales”[8]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En aplicación de estos criterios, el Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web (WoW) International Foundation por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación.
[2] Sin autorización judicial.
[3] El TS entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debió contar con orden judicial. Para la Sala, “estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados “derechos reproductivos” llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión”.
[4] De la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo.
[5] Como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada.
[6] Administrativa o judicial que ordena la interrupción del acceso al sitio web.
[7] Si es técnicamente posible.
[8] El TS “considera oportuno hacer una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello. Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal”.