viernes, 12 de agosto de 2022

A vueltas con la letra de cambio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Un veterano que aún está en forma[1], te confesaba que cuando realizaba la Diplomatura en Empresariales (Profesor Mercantil), quedé atrapado por la historia del cheque en mi país, que tan bien sintetizaba el catedrático Rodrigo Uria en su tratado sobre Derecho Mercantil[2], comprado con una beca que me concedió el Ayuntamiento de Ronda (España). Todavía anda el libro cogiendo polvo existencial en la estantería. En su capítulo XLVIII (página 783), expresaba el extinto profesor que “el cheque es una institución de escaso abolengo legislativo”, para, más adelante, escarbar sus raíces descubriéndome que “aunque no pueda señalarse de modo cierto el origen más o menos remoto del cheque, la investigación histórica moderna permite ligar el empleo de instrumentos mercantiles con función parecida a la del cheque, al florecimiento de los Bancos italianos en la Edad Media”. Pues bien, otro medio de pago, que estuve refrescando doctrinalmente en la tarde del jueves, es la letra de cambio. 

En el sitio Contable y Fiscal, bajo el explícito título “La letra de cambio[3] me apoyaba en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), que la define en la acepción mercantil como ese título valor formal, literal, que incorpora una orden de pago dirigida al librado y la promesa u obligación abstracta de pagar a su poseedor legítimo, a su vencimiento, una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos los firmantes. El librador es la persona física o jurídica que mediante la letra de cambio da la orden a otra (librado) para que entregue determinado capital en una fecha prefijada y en un domicilio determinado. Existen otras figuras que pueden intervenir, como el tenedor, que es la persona física o jurídica que tiene el derecho de cobrar el capital y en cuyas manos se encuentra la letra de cambio, o el endosante, persona que entrega su derecho de cobro a otra persona, denominada endosatario. El avalista es la persona física o jurídica que garantiza el pago del importe de la letra de cambio.

Con la ley 19/1985, el legislador pretendió facilitar la circulación de la letra de cambio y el cheque sin imponer al adquirente la carga de examinar, además de la regularidad formal de los endosos, la validez intrínseca de todas las declaraciones procedentes. Treinta y dos Estados participantes en la Tercera Conferencia Internacional sobre aspectos jurídicos de la letra de cambio, el pagaré y el cheque, celebrada en 1930 en Ginebra, aprobaron una convención de 11 artículos y dos anexos, con la finalidad de establecer una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés. Las partes firmantes se obligaban a introducir en sus respectivos territorios, ya en uno de los textos originales, o en sus idiomas nacionales, la Ley uniforme que estaba contenida en el Anexo I, obligación subordinada eventualmente a las reservas que cada parte contratante debía, en ese caso, señalar en el momento de su ratificación o de su adhesión.

Para los firmantes de Ginebra, la letra de cambio debía contener la denominación “letra de cambio” en el idioma empleado para la redacción del título; el mandato de pagar una suma determinada; el nombre del que debe pagar (librado), la indicación del vencimiento y la del lugar donde el pago debe efectuarse. También, el nombre de aquel a quien o a cuya orden se ha de hacer el pago; la indicación de la fecha y del lugar en que la letra se libra y la firma del que expide la letra (librador). La adaptación del ordenamiento sobre la letra de cambio a la llamada legislación uniforme de Ginebra, supuso para el Legislador español un paso decisivo encaminado a la renovación del Derecho Mercantil. La ley actual se orienta por el sistema de Ginebra, normativa cuyo propósito manifiesto es fortalecer la posición jurídica del acreedor cambiario, fundamentándose en la superioridad técnica de esa normativa internacional frente al título X del libro II del Código de Comercio español. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Un veterano que aún está en forma. 2019. Sitio visitado el 12/08/2022.
[2] Uria, Rodrigo. Derecho Mercantil. Imprenta Aguirre. 1982.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La letra de cambio. Sitio Contable y Fiscal. 2009. Visitado el 12/08/2022.