Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
El Acuerdo pretendía la creación de un fichero a partir de los datos recogidos en cada Notaría, con la remisión obligatoria por cada Notario de su Índice informatizado, de modo que no solo se constituía en el Consejo un Índice Único Informatizado, sino que dicho Índice conformaba un nuevo fichero en el cual se incluía el DNI[7]. El TS concluye que la aprobación del acuerdo comporta el ejercicio de una potestad reglamentaria que el CGN no tiene atribuida y su contenido no puede estimarse amparado en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales[8]. El TS subraya que el debate no es si la creación del nuevo fichero único sería más idónea para la lucha contra el blanqueo, sino si, aun aceptando esa utilidad, “que no está acreditada”, la creación de dicho fichero puede hacerse motu proprio por el CGN y en ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto y que a la vista de lo regulado excede de ese ámbito doméstico y constituye una auténtica norma reglamentaria[9]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Servicio Integrado de Gestión Notarial y DNI. Sitio Protección de Datos. Visitado el 09/02/2022.
[2] De 16 de diciembre de 2017.
[3] Documento nacional de identidad.
[4] Servicio Integrado de Gestión Notarial.
[5] Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala III han analizado si el Consejo del Notariado tenía competencias para establecer nuevas obligaciones a los notarios, como las indicadas en el acuerdo, que afectaban a una pluralidad indeterminada de personas y al tratamiento de sus datos de carácter personal; o, por el contrario, si el referido acuerdo se limitaba a regular obligaciones previamente establecidas en la normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales.
[6] ANCERT SRLU.
[7] Cuyo tratamiento se encomienda a una entidad sujeta al régimen del Derecho Privado.
[8] la sentencia indica que “no puede negarse que con la pretendida Circular, de una parte, se imponen específicas obligaciones a los Notarios, por cuanto, cuando menos, se amplía la forma en que han de remitir al Consejo sus particulares índices informatizados; pero, de otra parte, es indudable que la creación de ese nuevo fichero, cuyo tratamiento se encomienda a un ente sometido al Derecho Privado, afecta a todos los ciudadanos que concurren a una notaría a celebrar actos jurídicos que requieran una protocolización, que están sujetos a que sus datos obre en cada Notaría en sus respectivos índices, pero no que deban, además de ello, figurar en un nuevo fichero creado por el Consejo con la incorporación digitalizada de los DNI que contiene la más amplia información personal de cada ciudadano”.
[9] “Es decir, si cada Notaría tiene su «fichero» y los ficheros de todas las Notarías se integran en uno diferente en el Consejo General del Notariado, es manifiesto que se trata de un nuevo fichero diferente de los existentes en las notarías, como pone de manifiesto el informe que obra en autos de la Agencia de Protección de Datos”.