viernes, 3 de septiembre de 2021

Interés público frente a derecho al olvido

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
Se hace eco el Consejo del Poder Judicial español (CGPJ), de la sentencia[1] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en la que se declara ajustada a derecho la negativa de la Universidad de Alicante (UA) a eliminar de sus buscadores de exploración en Internet el nombre del secretario del juzgado que instruyó el procedimiento sumarísimo contra el poeta oriolano Miguel Hernández. Se desestima la demanda por el llamado “derecho al olvido” que había presentado el demandante contra la resolución de la UA, solicitando que el repositorio digital de la universidad no redirigiera a los internautas a determinado artículo donde aparecían los datos de un familiar suyo[2].

Entiende el órgano judicial que debe prevalecer “la libertad científica del investigador en un trabajo de investigación histórica, frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público”. Supuestamente, el interés público radica en que fue el procesamiento del poeta Miguel Hernández. Para el magistrado, “conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones públicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, además de estar íntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigación, resulta de interés público”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Puede ser recurrida en apelación.
[2] ‘El Caso Diego San José y el Juez Humorista’ -escrito por un profesor universitario y que analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los años 1939 y 1943- al introducir los datos personales de su progenitor.