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Entiende el órgano judicial que debe prevalecer “la libertad científica del investigador en un trabajo de investigación histórica, frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público”. Supuestamente, el interés público radica en que fue el procesamiento del poeta Miguel Hernández. Para el magistrado, “conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones públicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, además de estar íntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigación, resulta de interés público”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Puede ser recurrida en apelación.
[2] ‘El Caso Diego San José y el Juez Humorista’ -escrito por un profesor universitario y que analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los años 1939 y 1943- al introducir los datos personales de su progenitor.