miércoles, 7 de julio de 2021

Reorientar la temporalidad en el empleo público

Fuente de la imagen. Prawny en pixabay
Los familiares y amistades que laboran en el ámbito funcionarial en mi país tienen que estar contentos: el Gobierno de España (GE) ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público[1], entendiendo que es una solución eficaz a un problema heredado[2], un paso hacia una Administración supuestamente dimensionada a las necesidades de sus servicios y seguridad jurídica[3]. En cuanto a la urgencia de la reforma[4], para el GE ésta obedece a dos razones fundamentales: Primero, es una exigencia derivada de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que compromete la legislación actual. Segundo, es un compromiso de reforma de la Administración pública que se debe cumplir en el Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)[5]. En los procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Se contemplan, además, dos medidas específicamente dirigidas a atender la situación del personal temporal afectado por los procesos de estabilización[6]: Las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes. La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o plaza objeto de estabilización dará lugar a una compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo. Se reforma el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y se introduce la causa y término en el nombramiento del personal funcionario interino, aclarando que solo podrá producirse en 4 modalidades: por vacante, por sustitución transitoria, para ejecución de programas de carácter temporal y por acumulación de tareas[7].

Asimismo, se refuerza la nota de temporalidad al descartarse expresamente cualquier expectativa de permanencia. Se clarifican las causas de finalización de la relación interina[8]. Se aplica al personal funcionario interino, asimismo, el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. En cuanto a la prevención, se necesita un análisis de las causas estructurales de la temporalidad en el empleo público en los distintos niveles de Administración pública y en cada sector para mejorar la planificación, de forma que en el futuro no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones permanentes o estructurales. Las medidas de prevención deben comenzar con la mejora de la calidad de los datos y para ello se prevé que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elabore un informe anual de seguimiento de la situación de temporalidad en el empleo público. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: Prawny en pixabay.
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[1] tras la celebración de dos Conferencias Sectoriales de Administración Pública, la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y el posterior acuerdo alcanzado con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.
[2] Fruto de una regulación inapropiada y de años de un conjunto de prácticas inadecuadas.
[3] Frente a la situación actual de incertidumbre que afecta tanto a los empleados temporales como a las administraciones públicas.
[4] La reforma tiene como uno de sus objetivos completar los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 con un último proceso de estabilización que afecte a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018.
[5] Tomando como referencia estas recomendaciones, el componente 11 del PRTR incorpora como la primera de las medidas de la Reforma 1 la adopción de un nuevo instrumento normativo, para situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas.
[6] Para el supuesto de que no se superen los procesos selectivos correspondientes.
[7] Por vacante: para la cobertura de este tipo de plazas cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años. Por sustitución transitoria de los titulares: por el tiempo estrictamente necesario. Para ejecución de programas de carácter temporal: que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP. Por exceso o acumulación de tareas: con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
[8] Cobertura reglada del puesto, razones organizativas que den lugar a la supresión del puesto, finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento o de la causa que dio lugar a su nombramiento.