sábado, 5 de junio de 2021

Trabajo igual y trabajo de igual valor

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En el marco laboral entiendo que el término “trabajo igual” significa algo así como una retribución equivalente por un trabajo análogo o similar. El ejemplo típico de incumplimiento de esta premisa sería cuando una mujer y un hombre trabajan en una tarea similar y perciben distinta remuneración. Para definir un “trabajo de igual valor”, término que utilicé como título en el explícito "Trabajo de igual valor"[1], me apoyaré en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores de España (ET), que dice que “un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”. Asimismo, el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), antiguo artículo 141 del Tratado Comunidad Europea (TCE),  trata de la garantía por parte de cada Estado Miembro en la aplicación del principio de igualdad de retribución[2] entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor[3]. Para el Legislador europeo la igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida; que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.

Pues bien, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)[4] ha dictaminado que este principio recogido en el art. 157 del TFUE[5] puede invocarse directamente, tanto en lo que respecta al "trabajo igual" como al "trabajo de igual valor", en los procedimientos entre particulares. Respecto a la redacción del artículo 157 TFUE, el TJUE observa que ese artículo impone, de manera clara y precisa, la obligación de lograr un resultado particular y es obligatorio en lo que respecta tanto al "trabajo igual" como al "trabajo de igual valor". Según su reiterada jurisprudencia, el artículo 157 TFUE produce efectos directos al crear derechos para las personas que los tribunales nacionales deben salvaguardar, en particular en los casos de discriminación que surjan directamente de disposiciones legislativas o convenios colectivos de trabajo, así como en los casos en que el trabajo sea que se realicen en un mismo establecimiento o servicio, sea privado o público. La Corte señala que tal discriminación se encuentra entre las formas de discriminación que pueden ser identificados únicamente por referencia a los criterios basados ​​en la igualdad de trabajo y la igualdad de remuneración establecidos por el artículo 119 del Tratado CEE y que, en tal situación, un tribunal puede establecer todos los hechos que le permiten decidir si una trabajadora recibe un salario inferior al de un trabajador comprometido en un trabajo igual o un trabajo de igual valor.

Así pues, el efecto directo del artículo 157 TFUE no se limita a situaciones en las que los trabajadores de diferente sexo que se comparan realizan "trabajo igual", extendiéndose a escenarios de "trabajo de igual valor". El Tribunal sostiene que el objetivo perseguido por el artículo 157 TFUE, a saber, la eliminación, por igual trabajo o trabajo de igual valor, de toda discriminación por razón de sexo, como considera todos los aspectos y condiciones de la remuneración, confirma tal interpretación. Observa en ese sentido, el principio, contemplado en el artículo 157 TFUE, de igualdad de retribución entre hombres y mujeres trabajadores por igual trabajo o trabajo de igual valor forma parte de los cimientos de la Unión Europea. La Corte también señala que, cuando las diferencias identificadas en las condiciones salariales de los trabajadores en la realización de un trabajo igual o un trabajo de igual valor no se pueden atribuir a una sola fuente, no hay entidad que podría restablecer la igualdad de trato, con el resultado de que tal situación no se produce dentro del ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE. Por el contrario, cuando tales condiciones salariales pueden atribuirse a una fuente única, el trabajo y el salario de esos trabajadores se pueden comparar, incluso si trabajan en diferentes establecimientos. En consecuencia, dicha disposición puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales en procedimientos relativos a trabajos de igual valor realizados por trabajadores de diferente sexo que tengan el mismo empleador y en diferentes establecimientos de ese empleador, siempre que este último constituya una fuente tan única. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Trabajo de igual valor. 2021. Sitio visitado el 05/06/2021.
[2] El legislador europeo entiende por retribución el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.
[3] El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
[4] Sentencia en el asunto C-624/19.
[5] De igualdad de remuneración para trabajadores y trabajadoras.