sábado, 6 de marzo de 2021

El David sin honda contra el Goliat Administrativo

Fuente de la imagen: waldryano en pixabey
La tarde del viernes la pasé participando en una formación organizada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, compartiendo pupitre virtual con alumnado de distintos puntos de España. El profe, Juan Carlos, trabajó durante más de cuatro horas el impuesto sobre la renta de las personas físicas en mi país (IRPF). Durante la sesión comentamos las distintas presuntas incoherencias o despropósitos en la interpretación de la Agencia Tributaria de la normativa fiscal de aplicación, ya sea el gasto por uso de un vehículo por parte de un profesional autónomo, las sanciones por distinta interpretación de criterios fiscales o la denostada inversión de la carga de la prueba. Por ejemplo, recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ), que la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

Si existen fuerza, economía y tiempo para defender los derechos del contribuyente, situación que desgraciadamente no se da en la mayoría de los casos y con la que juega la Administración Pública, hay que llegar hasta el TS para que imparta justicia. En este caso, el Tribunal desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, “exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”, señala la Sala. La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010. La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda –que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

El TS explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual[1], aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria. Textualmente, el criterio que fija el Supremo en esta materia es el siguiente: “La interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del IRPF[2], cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: waldryano en pixabay.
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[1] En el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros.
[2] Aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.