jueves, 11 de junio de 2020

Actualizándome en Impuesto de Sociedades

Fuente de la imagen: instante de la ponencia impartida
Parte de la tarde del miércoles la pasé asistiendo a la jornada de actualización del Impuesto sobre Sociedades en mi país, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, organizada por el Colegio de Economistas y que fue impartida por Rubén Gimeno Frechel[1]. El programa giró en torno al nuevo plazo de presentación de la declaración 2019 y sus consecuencias; las Sociedades Patrimoniales versus Actividad Económica; la Fiscalidad de las rentas derivadas de los valores representativos de los fondos propios de entidades: Pérdidas y reversión por deterioros, exención sobre dividendos y participación en beneficios, transmisión de los citados valores, activos financieros mantenidos para negociar; los Gastos no deducibles: Retribuciones Administradores; Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, personal de la empresa y promoción de ventas; Gastos derivados de la utilización de vehículos de turismo; Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico; las Pérdidas por deterioros de existencias y créditos; Reserva de capitalización y nivelación; Deducciones: creación de empleo, trabajadores discapacitados; y Pérdidas a compensar de otros ejercicios, últimas comprobaciones documentación justificativa, plazos. 

Esta mañana solo voy a resaltar, por si es de tu interés, los plazos de presentación de la declaración que apuntó Rubén: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración no coincida con el año natural podrán presentarla a los 25 días siguientes del plazo de los 6 meses desde el cierre con el modelo del año anterior. Si no se aprobó la Orden que regula el modelo pueden esperar a la publicación de la Orden y presentar la declaración a los 25 días. Parece que en 2020 se presentará la declaración de 2019 hasta el 27 de julio y para domiciliar pago hasta 22 de julio. En cuanto al Real Decreto-ley 19/2020, que ya referencié ne el sitio "Contable y Fiscal", texto "Medidas tributarias en tiempos de COVID-19", expresó que la reanudación no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020. 

Igualmente, la Junta General de las compañías debe aprobar las cuentas en un plazo de 2 meses desde que finaliza el plazo para formular dichas cuentas, con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre. El plazo para legalizar los libros será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 30 de septiembre. Según el Real Decreto-ley 19/2020, no se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que, como ya he comentado en el anterior párrafo, seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, por lo general hasta el 25 de julio. Si a 27 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles”. En cotizadas: las cuentas auditadas. No cotizadas: o las cuentas auditadas o Las cuentas formuladas o La contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio. Pero si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo. 
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[1] Rubén Gimeno Frechel. Director del Servicio de Estudios del REAF- Consejo General de Economistas Españoles.