sábado, 9 de noviembre de 2019

Combatir el fraude en el comercio electrónico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Las últimas horas del viernes, antes de visitar el reino de Morfeo, las pasé "bicheando" el acuerdo de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) sobre nuevas normas para luchar contra el fraude en el sector del comercio electrónico[1], que ya referencié en el sitio Contable y Fiscal y que, según informa la Comisión Europea (CE), colocará datos pertinentes sobre compras en línea por primera vez a disposición de las autoridades de lucha contra el fraude en su labor por combatir el fraude relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el sector, que se estima en unos 5.000 millones EUR anuales en la UE. El sistema del IVA de la UE estará más preparado para luchar contra el fraude en el sector del comercio electrónico a resultas de las nuevas normas acordadas por los Estados miembros. Las nuevas normas acordadas reforzarán la capacidad de los Estados miembros para luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico al garantizar el acceso de los expertos en materia de lucha contra el fraude de los Estados miembros de la UE a los datos pertinentes sobre el IVA que obren en poder de los intermediarios de pagos, como los proveedores de tarjetas de crédito y de débito directo, que facilitan más del 90 % de las compras en línea en la UE[2]. A su vez, será posible identificar a los vendedores en línea tanto de la UE como de terceros países cuando no cumplan con sus obligaciones en materia de IVA[3]

También, la UE ha alcanzado un acuerdo político sobre una actualización de las normas especiales sobre el IVA vigentes para las pymes de la UE, que facilitan las actividades transfronterizas. El nuevo régimen debería reducir la burocracia y las cargas administrativas para las pequeñas empresas y crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas con independencia del lugar de la UE en el que estén establecidas, ya que la diversidad de planteamientos existente dentro de la UE conlleva diferencias en los umbrales para beneficiarse de la exención del IVA. Las nuevas normas garantizarán un umbral de volumen de negocios uniforme en el territorio nacional de 85.000 EUR para las empresas que operen exclusivamente en su propio Estado miembro y un umbral de 100.000 EUR de volumen de negocios en el caso de las pymes que operen en varios países a fin de que puedan acogerse a una exención en otro Estado miembro. Las pymes que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de nuevas simplificaciones de las obligaciones en materia de IVA, como el registro y la presentación de informes. El nuevo régimen del IVA para las pymes debe entrar en vigor en enero de 2024[4]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Otras decisiones adoptadas por los ministros de Hacienda de la UE en el ámbito del IVA contribuirán a reducir la burocracia para las pymes y simplificarán las normas en materia de IVA y de impuestos especiales para las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE. 
[2] En la práctica: Los proveedores de servicios de pago estarán obligados a facilitar a las autoridades de los Estados miembros determinados datos sobre los pagos relativos a las ventas transfronterizas, que seguidamente podrán consultar y analizar los especialistas en materia de lucha contra el fraude (la red «Eurofisc»). 
[3] Disposiciones similares que ya están en vigor en algunos Estados miembros y otros países han demostrado que la cooperación en este sentido puede repercutir de forma tangible en la lucha contra el fraude en el sector del comercio electrónico. Las nuevas normas deberán ser confirmadas por el Parlamento Europeo antes de entrar en vigor en enero de 2024. 
[4] Otro acuerdo del que la CE se siente satisfecha es el relacionado con las medidas de exención fiscal para facilitar los esfuerzos comunes de defensa en el contexto de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la UE. Las nuevas normas eximirán el abastecimiento a las fuerzas armadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos especiales cuando estas fuerzas estén desplegadas fuera de su propio Estado miembro y participen en un esfuerzo europeo de defensa.