miércoles, 6 de febrero de 2019

Se dice, se rumorea...

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La deducción por donativos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en España (IRPF), está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006[1] y en la Ley 49/2002[2]. En mentideros de buena tinta de mi país, se decía que la Hacienda Pública la había tomado con las donaciones a los colegios concertados. Pues bien, ayer el Ministerio de Hacienda (MH) comunicó que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria (AT) sobre los donativos en colegios concertados. Solo se venían "realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio". Y es que los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. Parece que "en casos puntuales", la AT ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. 

La regularización se produce cuando la AT detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Según el MH, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la AT en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años exigiéndose la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.  En fin, "se dice, se rumorea...". El caso es que no es la primera vez que determinados colectivos de "españolistos" hemos sido damnificados de supuestas campañas tributarias dirigidas a subsectores, familias profesionales y "otras hierbas aromáticas". Decía un ancestro: "alguien de tu entorno mata un gato y a todos nos califican de mata gatos". 
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