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La regularización se produce cuando la AT detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Según el MH, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la AT en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años exigiéndose la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. En fin, "se dice, se rumorea...". El caso es que no es la primera vez que determinados colectivos de "españolistos" hemos sido damnificados de supuestas campañas tributarias dirigidas a subsectores, familias profesionales y "otras hierbas aromáticas". Decía un ancestro: "alguien de tu entorno mata un gato y a todos nos califican de mata gatos".
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