jueves, 6 de diciembre de 2018

Planificando la Renta de este año

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del miércoles la pasé hojeando el documento "Planificación Renta 2018", que avancé hace unos días en el sitio “Contable y Fiscal[1], texto elaborado por el equipo técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoría fiscal del Consejo general de Economistas Españoles[2]. Dicho trabajo recoge 75 recomendaciones útiles a la hora de planificar la Renta de 2018, que ayudan a tomar alguna iniciativa antes de que termine este año para rebajar la factura fiscal por este impuesto. Aconsejan los autores del documento en la introducción que en este final de año es momento para que los contribuyentes en mi país realicen el esfuerzo de recordar los principales hechos económicos que les hayan sucedido en el año: las rentas obtenidas por el trabajo, por actividades económicas o por arrendamiento, si alguna de ellas ha sido excepcional en el sentido de que no sean regulares o si pueden exceptuarse de gravamen, si se han transmitido bienes o derechos, si hemos donado bienes o dinero, o si hemos obtenido alguna ayuda o subvención, etc. Luego, se debe calcular la cuota líquida y ver si interesa alguna iniciativa legal que favorezca el resultado del impuesto. 

Entre las recomendaciones, el REAF resalta que no hay que tributar por los intereses de demora por retraso en el pago de indemnizaciones exentas. Si acaso en las declaraciones no prescritas tributaste por esos intereses, podrás solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT), la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Asimismo, en caso de que tu empresa te esté compensando por dietas y gastos de viaje, estando exceptuados de gravamen, te conviene quedarte con los justificantes, por lo menos de estancia, transporte público, parking y peajes, por si tienes una comprobación. También, los empresarios y profesionales que trabajan en casa (que haberlos, los hay), este año, por vez primera, van a poder deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet). Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros que proporcionalmente dediquen a la actividad, podrán aplicarse un 30%. Asimismo, podrán deducirse, con límites, los gastos de manutención, realizados en el desarrollo de su actividad, si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan con tarjeta. 

Igualmente, si estás pensando en realizar un ingreso en cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe, debes tener presente que la AEAT puede que quiera comprobar si se corresponde con tu renta y patrimonio declarados y, en caso contrario, te liquidará en el IRPF una ganancia de patrimonio no justificado. Por ello es importante estar preparado para poder justificar el origen del ingreso. Otro tema a destacar es la utilización de los mecanismos habituales a fin de año: amortizar préstamo si se puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda, aportar a sistemas de previsión social para reducir su base hasta en 8.000 euros y jugar a compensar pérdidas y ganancias de transmisiones. Finalmente, si te jubilaste en 2016 o en 2010 y anteriores, no olvidar que el 31 de diciembre próximo termina el plazo para rescatar en forma de capital, con reducción del 40%, las prestaciones correspondientes a las aportaciones efectuadas antes de 2007. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía del CGE (Fuente de la información: REAF; fuente de la mvc archivo propio).
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[1] Sitio visitado el 06/12/2018.
[2] Que recientemente se presentó en el marco de las Jornadas Tributarias del REAF celebradas los pasados 29 y 30 de noviembre.