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La citada Ley adaptó la legislación interna española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE[4], relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, en lo que no se ajusta a ella. Junto a dicha Directiva, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, si bien se incorporaron opciones a ejercer por los Estados miembros, que asimismo fueron concretadas en la referida Ley.
El objetivo principal de este desarrollo reglamentario es dar cumplimiento a la habilitación reglamentaria establecida de forma que el reglamento que se elabore sea congruente con el nuevo marco legal, y permita su aplicación íntegra, ofreciendo a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría una mayor garantía y seguridad a la hora de interpretar y ejecutar las disposiciones de la Ley, lo que redundaría en una mejor ejecución y realización de los trabajos de auditoría, de manera que se alcance una calidad adecuada a la función de interés público que desempeña[5].
Con la nueva regulación se busca proteger la función de interés público que desempeña la auditoría de cuentas al afianzar su calidad. Para ello, se desarrollan, entre otros, los aspectos relacionados con el deber de independencia y las medidas que deben adoptar los auditores para salvaguardarla, y se precisan las normas que limitan la concentración de honorarios respecto a una entidad auditada. Asimismo, se desarrollan los principios que deben seguir los procedimientos y sistemas internos de los auditores y sociedades de auditoría para que cuenten con una sólida organización interna[6].
Finalmente, la nueva regulación desarrolla también las disposiciones específicas para los auditores de menor tamaño en cumplimiento de las habilitaciones contenidas en la Ley. Para su elaboración, se han mantenido numerosas reuniones con representantes de las corporaciones representativas de los auditores, debatiéndose pormenorizadamente su articulado. Las modificaciones entrarán en vigor, con carácter general, a partir del 1 de julio. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Fuente de la información: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC.
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[1] Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de mi país.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reglamento que desarrolla Ley de Auditoría de Cuentas. Sitio Contable y Fiscal. 2018. Visitado el 04/10/2018.
[3] Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
[4] Por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006.
[5] Así como del cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de dicha normativa.
[6] Con ello, se asegura la efectiva aplicación del principio de responsabilidad proactiva que incorpora la Ley que se desarrolla.