Fuente de la imagen: rvs |
Te transcribo lo anterior porque
Según Sánchez, tras el debate procesal mantenido entre las partes sobre esta cuestión, el juez decidió resolver antes de continuar el juicio y de entrar en el fondo de la demanda presentada (la ilegalidad de la subida de precios de Movistar Fusión). El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid emitió un Auto de fecha 5 de abril de 2017 que daba la razón a Telefónica, considerando que FACUA debió notificar previamente a cada uno de los afectados por la subida su decisión de presentar la demanda y, al no haberse seguido dicho procedimiento, acuerda el archivo de las actuaciones. Ante el contenido de este auto, tanto FACUA como el propio Ministerio Fiscal recurrieron su contenido ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este organismo finalmente ha dictado un nuevo auto de fecha 21 de septiembre de 2018 (que fue comunicado a FACUA el día 22 de octubre) por el que resuelve la controversia procesal indicada. Indica Rubén que las pretensiones de FACUA en su demanda eran que Telefónica cesara en su conducta de subir las tarifas de Movistar Fusión, se le prohibiese volver a encarecerlas y devolviera a todos los usuarios afectados las cantidades cobradas por los incrementos.
Pero la Audiencia de Madrid ha concluido que para poder interponer una demanda colectiva de estas características, FACUA tendría que haber enviado una comunicación fehaciente a todos y cada uno de los cerca de 4 millones de clientes de Telefónica dados de alta en esas fechas en Movistar Fusión en la que les informase de que tenía la intención de emprender la acción judicial por si algunos de ellos hubieran querido sumarse o iniciar cualquier clase de actuación en los tribunales sobre el mismo asunto. Según el tribunal madrileño, esa comunicación previa a todos los afectados es un requisito sin el cual debe archivarse el procedimiento, impidiendo continuar el mismo. Como bien apunta Rubén, con las tarifas oficiales de Correos en la actualidad, los costes de enviar a cerca de 4 millones de personas la comunicación exigida por la Audiencia representarían unos 150 millones de euros para FACUA[2]. Cantidad a la que habría que sumar el riesgo a una condena en costas que la asociación ya asumió al interponer la demanda en defensa de los consumidores.
En su auto, la Audiencia Provincial de Madrid reconoce que existen “especiales dudas de Derecho” sobre su decisión y por ese motivo ha decidido no condenar en costas a FACUA. La interpretación que tanto el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid como la Audiencia Provincial han llevado a cabo sobre la actual normativa y, en concreto, los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre acciones colectivas, supone en la práctica que para una asociación de consumidores resulte imposible que se puedan iniciar esta clase de acciones en defensa de los intereses generales de los usuarios ante posibles fraudes cuando sean millones los afectados. Por tanto, pese a los esfuerzos de FACUA y los del Ministerio Fiscal, la demanda y el procedimiento ha quedado archivado. Le trasladé a Rubén si en esta flagrante situación de ninguneo y presunto fraude a más de cuatro millones de consumidores, no ha podido actuar el Ministerio Fiscal de oficio, como en otros reales casos. ¡Qué preguntas sin base hago! Fuente de la información: correo de FACUA.
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[1] Fuente de la información: FACUA.
[2] Pero seguro que antes Movistar hubiera negado la entrega de los datos de sus clientes consecuencia de la ley de protección de datos, hecho que no sé si lo ha tenido en cuenta el Tribunal.