miércoles, 24 de octubre de 2018

Especiales dudas de Derecho

Fuente de la imagen: rvs
Hace unos años, ante mi disconformidad con la subida de las tarifas Movistar Fusión, cuando en su momento anunciaron que el precio de estas tarifas sería para siempre, decidí adherirme al procedimiento que FACUA inició contra Telefónica de España SAU (Telefónica Movistar) mediante la presentación en 2015 de una demanda por este tema. Por si no lo sabes, Telefónica lanzó al mercado en septiembre de 2012 sus paquetes Movistar Fusión con el compromiso de que tendrían “precios finales y para siempre". Como nos recuerda Facua, así lo anunció en el comunicado de presentación de estos servicios de telecomunicaciones fijas y móviles. "Para siempre" era también la expresión que acompañaba a cada tarifa en sus distintas campañas publicitarias y en la sección de la web de Movistar donde informaba a los usuarios de sus condiciones. La compañía incumplió su compromiso en 2015, cuando comenzó a aplicar subidas de tarifas que se han repetido en varias ocasiones en los últimos años, motivo por el cual ha sido sancionada tras las denuncias de FACUA por las autoridades de consumo de tres comunidades autónomas: Andalucía, Euskadi y Madrid[1].

Te transcribo lo anterior porque en la tarde del martes recibí correo electrónico de R. Sánchez,  portavoz de FACUA, comunicándome una triste noticia para los consumidores. Como ya nos ha venido informándonos a los afectados, el día 21 de marzo de 2017 tuvo lugar el acto de audiencia previa en el juicio contra Telefónica seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid. En dicha audiencia fueron tratadas fundamentalmente cuestiones procesales y de forma planteadas por Telefónica en su escrito de contestación a la demanda presentada. La compañía pidió el archivo de las actuaciones alegando que en este tipo de procedimiento en defensa de intereses colectivos, y con carácter previo a la presentación de la demanda, FACUA debió dirigirse por escrito a cada uno de los consumidores afectados (más de 4 millones de consumidores), notificándoles su intención de demandar a Telefónica, no siendo suficiente la publicación del llamamiento a los afectados que la organización realizó en medios de comunicación de máxima difusión. 

Según Sánchez, tras el debate procesal mantenido entre las partes sobre esta cuestión, el juez decidió resolver antes de continuar el juicio y de entrar en el fondo de la demanda presentada (la ilegalidad de la subida de precios de Movistar Fusión). El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid emitió un Auto de fecha 5 de abril de 2017 que daba la razón a Telefónica, considerando que FACUA debió notificar previamente a cada uno de los afectados por la subida su decisión de presentar la demanda y, al no haberse seguido dicho procedimiento, acuerda el archivo de las actuaciones. Ante el contenido de este auto, tanto FACUA como el propio Ministerio Fiscal recurrieron su contenido ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este organismo finalmente ha dictado un nuevo auto de fecha 21 de septiembre de 2018 (que fue comunicado a FACUA el día 22 de octubre) por el que resuelve la controversia procesal indicada. Indica Rubén que las pretensiones de FACUA en su demanda eran que Telefónica cesara en su conducta de subir las tarifas de Movistar Fusión, se le prohibiese volver a encarecerlas y devolviera a todos los usuarios afectados las cantidades cobradas por los incrementos. 

Pero la Audiencia de Madrid ha concluido que para poder interponer una demanda colectiva de estas características, FACUA tendría que haber enviado una comunicación fehaciente a todos y cada uno de los cerca de 4 millones de clientes de Telefónica dados de alta en esas fechas en Movistar Fusión en la que les informase de que tenía la intención de emprender la acción judicial por si algunos de ellos hubieran querido sumarse o iniciar cualquier clase de actuación en los tribunales sobre el mismo asunto. Según el tribunal madrileño, esa comunicación previa a todos los afectados es un requisito sin el cual debe archivarse el procedimiento, impidiendo continuar el mismo. Como bien apunta Rubén, con las tarifas oficiales de Correos en la actualidad, los costes de enviar a cerca de 4 millones de personas la comunicación exigida por la Audiencia representarían unos 150 millones de euros para FACUA[2]. Cantidad a la que habría que sumar el riesgo a una condena en costas que la asociación ya asumió al interponer la demanda en defensa de los consumidores. 

En su auto, la Audiencia Provincial de Madrid reconoce que existen “especiales dudas de Derecho” sobre su decisión y por ese motivo ha decidido no condenar en costas a FACUA. La interpretación que tanto el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid como la Audiencia Provincial han llevado a cabo sobre la actual normativa y, en concreto, los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre acciones colectivas, supone en la práctica que para una asociación de consumidores resulte imposible que se puedan iniciar esta clase de acciones en defensa de los intereses generales de los usuarios ante posibles fraudes cuando sean millones los afectados. Por tanto, pese a los esfuerzos de FACUA y los del Ministerio Fiscal, la demanda y el procedimiento ha quedado archivado. Le trasladé a Rubén si en esta flagrante situación de ninguneo y presunto fraude a más de cuatro millones de consumidores, no ha podido actuar el Ministerio Fiscal de oficio, como en otros reales casos. ¡Qué preguntas sin base hago! Fuente de la información: correo de FACUA. 
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[1] Fuente de la información: FACUA.
[2] Pero seguro que antes Movistar hubiera negado la entrega de los datos de sus clientes consecuencia de la ley de protección de datos, hecho que no sé si lo ha tenido en cuenta el Tribunal.