|
Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
El día
de ayer lo pasé impartiendo formación presencial en materia de adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a arquitectos, aparejadores e ingenieros industriales, entre otros perfiles profesionales técnicos. Por la tarde, mientras firmaba los preceptivos certificados de asistencia a efectos de la acreditación de formación relativa a la adaptación al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
[1], caía en la cuenta que el alumnado se encontraba bastante aplicado y, sobre todo, concienciado en lo que a este cumplimiento normativo se refiere. Eso es bueno.
Esta mañana quiero resaltar el interesante abanico de guías que las distintas administraciones públicas nacionales y europeas ponen a disposición de los obligados del cumplimiento normativo, documentos que utilizo en la docencia presencial como refuerzo pedagógico didáctico y que referencio y oriento en los contenidos que elaboro para los productos formativos en entornos elearning, agradeciendo que los autores de dichas guías permitan la reutilización autorizada, con indicación, eso sí, de la fuente bibliográfica. Me gustan las guías de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, especialmente, las orientaciones de la Unión Europea (UE) en esta materia. A título orientativo y no excluyente, referencio los “Siete pasos para que las empresas se preparen para el Reglamento general de protección de datos (RGPD)”[2].
Después de acotar a quién va dirigida la guía, se recomienda la aplicación de los principios clave, desde la recopilación de datos personales para un fin claramente definido y no usarlo para otros propósitos, hasta no recopilar más datos de los que se necesite, para seguidamente detallar los pasos, desde verificar los datos personales que se recopilan y tratan, hasta comprobar si se está sujeto a una serie de disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable, pasando por la información a los clientes, empleados… conservar adecuadamente los datos únicamente mientras sea necesario, protegerlos o asegurarse que los subcontratistas respetan las normas. ¡Ah! y un recuerdo a las multas que pueden caer (Fuente de la información: Unión Europea). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
________________________
[1] Reglamento general de protección de datos.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 17/07/2018.