miércoles, 9 de agosto de 2017

El papel de la financiación hipotecaria

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Begoña y Yolanda (Gracias), he participado en una tertulia sobre el ámbito crediticio e hipotecario general en mi país. En el casi fresco crepúsculo matutino de este “terrarífico” (de terral) principio de agosto que tenemos en Málaga (España), quiero escribirte sobre la actualmente denostada figura de la “hipoteca”. Y es que, de las interesantes conversaciones generadas por todos los participantes, podría deducirse que la “hipoteca” en general y la “hipoteca inmobiliaria” en específico, es lo peor de lo peor en materia de garantías. A duras penas y, probablemente, de forma torpe, intenté mantener una tesis distinta, cuya raíz de razonamiento la escuché en noviembre y diciembre del año pasado, cuando asistí a una ponencia sobre protección de los consumidores en el ámbito hipotecario y crediticio en general, impartida S.S. D. José Ignacio Marquina Sánchez[1], Registrador de la Propiedad de Málaga (España), conocido por su buen hacer como funcionario y en alguna que otra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, como la desestimación de un recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por él por la que se denegaba la inscripción de un testimonio de un auto judicial[2]

Aprovechándome de los apuntes de la sesión, reflexionaba José Ignacio si en relación al machaqueo legislativo para eliminar las disfunciones del contrato hipotecario, no “nos estaremos pasando de frenada y a la postre ello tendrá consecuencias negativas para el desarrollo económico general y para las futuras generaciones en lo relativo al acceso a la financiación”. En opinión del registrador, “que los Bancos han cometido abusos y malas prácticas es innegable”, pero no es menos cierto que “generaciones de españoles han accedido a la propiedad gracias a la financiación y bajo coste propiciado por la garantía hipotecaria es, igualmente, una realidad. Por eso, aunque se trata de datos conocidos por todos, no está de más recordar que es incuestionable que históricamente, en España, como en Europa, la hipoteca ha constituido el principal y casi único instrumento que ha posibilitado la efectividad del derecho constitucional de acceso a la vivienda a las clases medias y bajas y que ha facilitado su empoderamiento socioeconómico, al permitirlas disponer anticipadamente de sus rentas futuras a cambio de una remuneración en forma de interés”.

Por lo anterior, coincido con Marquina en el sentido que “si queremos mantener este sistema de financiación de los ciudadanos como medio de acceso a la tenencia de una vivienda –y de la inversión de los emprendedores– es necesario que la garantía hipotecaria conserve su eficacia, lo que exige, en primer lugar, la predictibilidad o previsibilidad en sus consecuencias, y, en segundo término, la rapidez en la realización de su valor y una adecuada tasa de recuperación de la inversión”, sin olvidar que “cuando una garantía es ineficiente, lo más probable es que sea sustituida por otra que satisfaga mejor las expectativas de los acreedores”. Concluía José Ignacio apuntando que “el problema y derecho constitucional de los ciudadanos de acceso a una vivienda digna (y la financiación empresarial), cualquiera que sea la fórmula por la que se opte, va a seguir necesitando, en mayor o menor medida, de una financiación externa, que, de no clarificarse la operatividad de la hipoteca, necesitará de otras garantías más eficaces, a buen seguro menos protectoras y favorables al consumidor” (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Que ya te referencié en “Cautividad del cliente de los Registros”. Sitio visitado el 09/08/2017.
[2] Si quieres acceder a la disposición, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/08/2017.