Fuente de la imagen: pixabay |
Significó un punto de inflexión en mi proceso de meditación sobre acometer la formación jurídica. Me tomo la libertad de transcribir su reflexión acerca de si existe la Justicia con mayúscula: “No y no existirá mientras exista injusticia social. Existe la justicia que se imparte día a día y que sí tiene un porcentaje alto de aciertos, pero con un sólo error judicial que haya ya es suficiente para decir que no existe la Justicia”. O sobre la verdad: “La verdad es una y la verdad judicial es otra. A veces compruebas cómo alguien que miente convence al tribunal porque los jueces sólo conocen lo que está en los papeles. Es como un teatro con personajes que desarrollan determinados roles y desgraciadamente el que mejor pone en escena convence más”.
Te cuento lo anterior, porque en la tarde del jueves veintitrés de marzo de este año, tuve la oportunidad de asistir a una disertación magistral de Cecilia, en el marco de una ponencia sobre la prueba en el proceso penal. Aprovechándome de los apuntes, para Pérez Raya, la prueba en el proceso penal “es un elemento de acreditación de un hecho con trascendencia en el enjuiciamiento de una conducta típica, antijurídica, culpable y penada por la Ley". A través de la prueba, "las partes del proceso penal tratan de reconstruir un hecho pasado. Sólo puede ser empleada en ese proceso reconstructivo las pruebas lícitas y regulares en su obtención y, además, si la prueba nula afecta a un derecho fundamental, no podrán ser valoradas las pruebas derivadas de ella”.
Por lo anterior, “la prueba está íntimamente vinculada al derecho fundamental de presunción de inocencia recogido en el art. 24. 2º de la Constitución Española (CE), el cual rige de forma primordial en el proceso penal, y que gira en torno a ideas esenciales del tipo “el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y Tribunales” o “que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad”, entre otras. Igualmente, el artículo 24.2 de la CE establece: “Asimismo, todos tienen derecho… a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.
Y termino con el principio de derecho probatorio o “favor probationes”, definido por Cecilia como la “exigencia de efectuar una lectura amplia y flexible de las normas procesales tendente a permitir la máxima actividad probatoria de las partes”, implicando lo anterior “la necesidad de que se realice una interpretación restrictiva de las normas que limiten el derecho a la prueba”, la ”subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria” y la “irrenunciabilidad del derecho a la prueba”. Para el Tribunal Supremo, “todo pacto que suponga una limitación de derecho a la prueba debe reputarse nulo” (STC 1971985, de 13 de febrero y STS de 5 de noviembre de 1982). En resumen, una tarde bien aprovechada (Fuente de la imagen: pixabay).
_________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Casa de Oficios (2010), Les echaré de menos (2011), La bella causa de la inserción laboral (2016). Sitios visitados el 05/04/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Compliance Officer o Dirección de Cumplimiento. 2010. Sitio Compliance. Visitado el 05/04/2017.
[3] Mejor: “en mis ojos”.
[4] Málaga Hoy. No habrá Justicia con mayúsculas mientras exista injusticia social. 2011. Siito visitado el 05/04/2017.