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La tarde de ayer la pasé escuchando a varios letrados de mi ámbito territorial de actuación, debatir sobre la bondad de un expediente de regulación de empleo (ERE), en el que estaban trabajando. No hace mucho, tuve la oportunidad de asistir a una ponencia donde también se trató este tema y que te referencié en el texto “Tirón de orejas en materia de despido”[1]. También, como te conté en “Personas buenas”[2], en alguna que otra ocasión se me ha propuesto como “hombre bueno”, para dirimir en cuestiones laborales o empresariales. Finalmente, llevo sobre mis hombros la presentación, coordinación y amparo de varios EREs, en unos casos como medidas complementarias al saneamiento y reestructuración de organizaciones, en otros como disposiciones obligadas ante el cierre y liquidación de empresas.
Aunque la profesionalidad o el buen hacer, en todos los casos intento que vaya por delante, te reconozco que no son acciones motivantes y, por muy bien que se procure ejecutar el mandato del órgano judicial, siempre te queda ese sinsabor de si se ha sido todo lo razonable, justo o ecuánime, en la toma de decisiones por parte de la dirección. Para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, la adopción de medidas de regulación de empleo por parte de las empresas, ya sean de reducción de la jornada, suspensión temporal del contrato o de extinción de las relaciones laborales, exigen el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
La consideración de un procedimiento como despido colectivo requiere que, en un periodo de 90 días, la extinción de contratos afecte a un número mínimo de trabajadores según los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este requisito numérico no se exige en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos ni en los de fuerza mayor. La legislación española en materia de regulación del empleo básicamente se encuentra en la siguiente normativa: R.D 625/1985, Ley 22/2003, O.TAS/2865/2003, art.20, Ley 27/2011, disp. adic. 6ª y 16ª, Ley 36/2011, R.D. 1483/2012, R.D. 1484/2012, O.ESS/2541/2012, R.D. 908/2013, Ley 1/2014, R.D. 3/2014, R.D. 368/2014 Disp. Final 2ª, R.D.L. 16/2014, R.D.L.G. 2/2015, arts. 47, 49, 51 y Disp.Tr.10ª y R.D.L.G. 8/2015[3].
Estos procedimientos se siguen con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas: despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante y extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor. A continuación te dejo el vídeo, subido a Youtube por amanda27485, "ERE: Expediente de Regulación de Enchufes", cortometraje dirigido por Alicia Puig y producido por Álvaro Olavarría y ukemotion.com[4] (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Tirón de orejas en materia de despido. 2017. Sitio visitado el 04/02/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Personas buenas. 2016. Sitio visitado el 04/02/2017.
[3] Sitios activosa y visitados el 04/02/2017.