sábado, 7 de enero de 2017

Consumidores y Viviendas Residenciales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio 
En relación al contenido del texto “Consumidores y Clausulas Abusivas[1], me recuerda Antonio (Gracias), la todavía reciente Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010[2]. Efectivamente, amigo, la referida directiva también fue resumida por Carmen Arija Soutullo en la sesión a la que asistí, pero debido a lo largo del post, decidí no extenderme más. Según Arija, la Directiva apunta la necesidad de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio y un elevado grado de protección de los consumidores en lo que respecta a los contratos de crédito para bienes inmuebles, que les garantice la celebración de dichos contratos en la confianza de que las entidades actúen con profesionalidad y responsabilidad. Aprovechándome de los apuntes, comento que esta normativa europea considera consumidores a "las personas físicas que actúen con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales o a su profesión", pero incluye aquellos “contratos con doble finalidad cuando las actividades comerciales, empresariales o profesionales son tan limitadas que no predominan en el contexto general del contrato”. 

Igualmente, reglamenta los contratos de crédito que se encuentren relacionados “de manera exclusiva o predominante con bienes inmuebles de uso residencial, pero ello no impide que los Estados miembros hagan extensivas las medidas adoptadas a otros bienes inmuebles”. Otro aspecto que me interesó de la directiva fue la obligación de entregar al consumidor información precontractual detallada por medio de una "ficha europea de información normalizada” (FEIN)[3], debiendo el material publicitario y la información precontractual personalizada incluir información acerca de la existencia o no del derecho de desistimiento[4] y las oportunas advertencias específicas de riesgo, por ejemplo sobre las posibles repercusiones de las fluctuaciones del tipo de cambio en el importe económico que se tiene que devolver. También, se considera substancial garantizar que el bien inmueble de uso residencial, sea objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de crédito y, en específico, cuando la tasación afecte a la obligación residual del consumidor, en caso de impago. En cuanto a los seguros para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor puede elegir a la compañía aseguradora, a condición de que su “póliza tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista”. 

Asimismo, garantiza que la tasación del bien inmueble de uso residencial sea apropiada antes de la celebración del contrato de crédito y, en particular, cuando la tasación afecte a la obligación residual del consumidor, en caso de impago, exigiendo a los Estados miembros que “garanticen el establecimiento de normas fiables de tasación" señalando que, para ser consideradas fiables, las normas de tasación deben tener en cuenta la normativa en esta materia reconocida internacionalmente. Finalmente, otros semblantes técnicos son del mismo modo indistintamente cardinales, como la inclusión en el coste total del crédito de todos los gastos que se deban abonar, realizar una evaluación de la solvencia en relación con la capacidad de retorno patrimonial del consumidor (incluyendo la conformación de una base de datos de crédito que los prestamistas puedan consultar), el derecho del consumidor del reembolso anticipado o la facilitación, no impedimento, de la dación en pago de la deuda (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017. Sitio visitado el 07/01/2017.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 07/01/2017.
[3] Cuando se haga al consumidor una oferta vinculante, ésta debe ir acompañada de la FEIN, a menos que previamente se le haya facilitado esa información y que las características de la oferta coincidan.
[4] Garantía de disposición de un período de tiempo suficiente, de al menos siete días, para considerar las correspondientes implicaciones del contrato.