martes, 13 de septiembre de 2016

Jubilación del Libro de Visitas

Fuente de la imagen: elaboración propia
En el contexto laboral español, el Libro de Visitas es un documento donde la Inspección de Trabajo anota, mediante diligencias, los desajustes laborales encontrados en sus visitas a una empresa. Básicamente, el procedimiento por parte de la entidad era registrar el libro ante la Inspección, disponer de un ejemplar por cada centro de trabajo (recientemente se reguló el registro electrónico) y conservarlo durante todo el tiempo en que se ejerciera la actividad empresarial o profesional, además del periodo de custodia posterior. La Resolución de 11 de abril de 2006[1], reglaba el procedimiento para la extensión en el Libro de Visitas de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Resolución de 25 de noviembre de 2008[2], reguló con carácter general el empleo de los referidos medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la solicitud, administración y utilización del Libro de Visitas. Pues bien. En el sitio “Formación para el Empleo”, texto “Regulación del modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, ayer informaba de la publicación en el Boletín Oficial Español la Orden ESS/ 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (si quieres acceder a la normativa, clickea AQUÍ) y en la que se elimina el referido libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico.

Y es que, por un lado, el artículo 21.6 de la Ley 23/2015[3] ya disponía que los funcionarios actuantes extenderían diligencia por escrito de cada actuación que realizaran con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. Y, por otro, el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 31/1995[4], al regular el ejercicio de labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, establecía que determinados funcionarios públicos, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas con habilitación específica, podían desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud en las empresas con el alcance señalado en el apartado 3 del mismo artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de la misma Ley. Por lo que dichos requerimientos de subsanación, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social[5], si bien podían reflejarse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la normativa publicada se ha procedido habilitar a dichos funcionarios para que puedan extender sus diligencias de comprobación en el modelo de diligencia previsto también en la referida Orden (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
[2] Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
[3] Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
[4] Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
[5] Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y modificado en este punto por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.