(Fuente de la imagen: pixabay |
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los certificados de profesionalidad, regulados en España por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, configuran el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, acreditando el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se obtienen a través de dos vías: 1. Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad. 2. Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Si eres follower de este sitio, probablemente te hayas percatado que en más de una ocasión he tratado, directa o indirectamente, el tema de los certificados de profesionalidad en mi país. Textos como “El nuevo modelo”, “Certificados On Room”, “Iniciativas formativas duales” o el reciente “La bella causa de la inserción laboral”[1] son buena prueba de ello. Pues bien, ayer difundía en el sitio “Formación para el Empleo”[2] la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo (Si quieres acceder a la publicación, clickea AQUÍ). Parafraseando el comentario de ayer, "una larga caminata empieza con un primer paso", de Rajoy, después de terminar la reunión con Rivera para conformar un posible futuro Gobierno en España, se me ocurre decir: “pasito a pasito” se hace camino.
La Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el Empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía. La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentaran la igualdad entre mujeres y hombres (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El nuevo modelo (2010), Certificados On Room (2013), Iniciativas formativas duales (2016), La bella causa de la inserción laboral (2016). Sitios visitados el 04/08/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Formación para el Empleo. Sitio visitado el 04/08/2016.