miércoles, 13 de julio de 2016

No es moco de pavo

Fuente de la imagen: pixabay
Hace unos meses, en el postNuevo marco europeo de protección de datos[1], referenciaba las dos nuevas publicaciones registradas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en materia de Protección de Datos Personales. Por un lado, el REGLAMENTO (UE) 2016/679 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos[2]. Y por otro, la DIRECTIVA (UE) 2016/680 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo[3]. Con este nuevo escenario europeo de protección de datos, la Unión Europea pretende unificar y modernizar la normativa sobre protección de datos, reforzando el control de la ciudadanía sobre sus datos personales y al tejido empresarial cultivar al máximo las congruencias de un mercado único, sujetando los trámites burocráticos y favoreciéndose de una mayor confianza de los interesados.

Pues bien, en el entorno de una experticia universitaria, ayer estuve asistiendo a la clase de C. Saiz sobre protección de datos, donde se referenció el Reglamento Europeo, cuyo objetivo, según el profe, consiste en devolver a los ciudadanos el control sobre sus datos personales así como crear un nivel uniforme de protección a nivel comunitario. La motivación del legislador europeo se encuentra en adaptar la regulación de la era digital a los cambios que se han producido en los últimos años, ya sea con el incremento de la telefonía móvil inteligente, las redes sociales, el cloud computing, las transferencias internacionales de datos, el big data…La motivación de los obligados por esta normativa se encuentra básicamente en que el incumplimiento o la negligencia conlleva riesgos del tipo pérdida competitiva, por pérdida de confianza, impacto reputacional, por la repercusión mediática, y la preceptiva sanción económica, régimen sancionador que no es moco de pavo: hasta diez millones de euros o el 2% del volumen de operaciones a nivel mundial por infracción de condiciones, hasta veinte millones de euros o el 4% del volumen de operaciones a nivel mundial por desobediencia a la Autoridad de Control. El alcance del Reglamento es general y su eficacia inmediata, aplicándose directamente pero entiendo que en convivencia con la todavía vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en el ámbito español (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Nuevo marco europeo de protección de datos. Sitio Protección de Datos. 2016. Visitado el 13/07/2016.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 13/07/2016.
[3] Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 13/07/2016.