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Pues bien, el mismo órgano ha dictado la segunda sentencia sobre el mismo tema, de fecha 16 de marzo de 2016, número 221/2016[3], siendo ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, pero en este caso absolviendo a una entidad mercantil que se dedicaba a la actividad inmobiliaria y que previamente fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora del delito, alegando la persona jurídica indefensión al no haber sido imputada de manera formal en la causa. El Tribunal Supremo establece que la imposición de penas a las personas jurídicas requiere de la fiscalía la misma energía probatoria que le es exhortada para evidenciar el origen de cualquier otra condena a una persona física, rechazando, por tanto, que el proceso penal discurra con doble vía probatoria, finiquitando que la carga a la persona jurídica debe sustentarse en declarativo probado de un hecho delictivo propio y no por declarativo probado de otro (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Compliance Officer. 2010. Sitio visitado el 22/03/2016.