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Este perfil profesional que ahora es novedoso en España, se encuentra plenamente desarrollado e integrado en el ámbito anglosajón y, en menor medida, hispanoamericano, instaurándose como un puesto imprescindible en instituciones privadas y públicas por la cada vez más compleja red normativa, tanto sectorial como transversal[5]. En cuanto a las funciones principales, éstas van desde la verificación, revisión, vigilancia y prevención de contingencias delictivas, mediante el conocimiento de la normativa de cumplimiento para cada caso, hasta otras funciones no menos importantes como las relacionadas con la formación continua a los distintos nódulos de los organigramas societarios/institucionales para informar y formar sobre los distintos ordenamientos jurídicos aplicables.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea lo define como una función independiente que identifica, asesora, alerta, sigue y reporta los peligros de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, soportar pérdidas financieras o quebrantos de reputación por grietas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas. Siguiendo el enunciado anterior, se extraen los siguientes desempeños: identificación de riesgos de incumplimientos, evaluación de riesgos, asesoramiento en cumplimiento, verificación del cumplimiento y generación de no conformidades.
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[1] Impulsados por el legislador español en 2010 y en 2015.
[2] En 2010 en el sitio Compliance Officer. Sitio visitado el 24/036/2016.
[3] De una empresa, organización o institución.
[4] De la empresa o grupo empresarial, fundación o asociación/federación/confederación, según proceda.
[5] Penal, civil, mercantil, laboral…
[6] Así como su formación económica, financiera, fiscal, mercantil y jurídica.