jueves, 24 de marzo de 2016

La moda del cumplimiento normativo

Fuente de la imagen: Ramdlon en pixabay
Invitado por empresarios de mi ámbito territorial de actuación (Gracias), la tarde la pasé charlando con ellos, en sonido de tambor, trompeta y saeta incluida, acerca de las funciones de la dirección de cumplimiento (DC) o compliance officer en inglés, puesto que al abrigo de los cambios normativos[1], unido a los casos de corrupción que asolan mi país, propician cierto interés en el tejido empresarial andaluz. Como ya comenté[2], el DC[3] es el agente / perfil / profesional responsable de la supervisión y gestión de cumplimiento de la normativa legal dentro de una organización. El Director / Staff de Cumplimiento suele informar a la dirección general, consejo de administración, patronato, comité ejecutivo o junta directiva[4]

Este perfil profesional que ahora es novedoso en España, se encuentra plenamente desarrollado e integrado en el ámbito anglosajón y, en menor medida, hispanoamericano, instaurándose como un puesto imprescindible en instituciones privadas y públicas por la cada vez más compleja red normativa, tanto sectorial como transversal[5]. En cuanto a las funciones principales, éstas van desde la verificación, revisión, vigilancia y prevención de contingencias delictivas, mediante el conocimiento de la normativa de cumplimiento para cada caso, hasta otras funciones no menos importantes como las relacionadas con la formación continua a los distintos nódulos de los organigramas societarios/institucionales para informar y formar sobre los distintos ordenamientos jurídicos aplicables. 

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea lo define como una función independiente que identifica, asesora, alerta, sigue y reporta los peligros de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, soportar pérdidas financieras o quebrantos de reputación por grietas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas. Siguiendo el enunciado anterior, se extraen los siguientes desempeños: identificación de riesgos de incumplimientos, evaluación de riesgos, asesoramiento en cumplimiento, verificación del cumplimiento y generación de no conformidades. 

Como no tengo abuela, les comenté que la experiencia como director de auditoría interna en Euromarket[6], me ha generado una base de conocimiento para instruirme cognitivamente en Dirección de Cumplimiento legal o staff Compliance Officer, en entidades privadas y públicas, realizando distintas funciones entre las que se destacan la gestión de los programas de prevención de delitos, tanto en los aspectos de información y formación como en el seguimiento continuo, retroalimentación y mejora, así como gestión de los cauces de investigación y denuncias. Te dejo un vídeo (de calidad doméstica) que les realicé previamente para la presentación a las personas que no pudieron asistir al encuentroFuente de la imagen: Ramdlon en pixabay.
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[1] Impulsados por el legislador español en 2010 y en 2015.
[2] En 2010 en el sitio Compliance Officer. Sitio visitado el 24/036/2016.
[3] De una empresa, organización o institución.
[4] De la empresa o grupo empresarial, fundación o asociación/federación/confederación, según proceda.
[5] Penal, civil, mercantil, laboral…
[6] Así como su formación económica, financiera, fiscal, mercantil y jurídica.