Fuente de la imagen: rvs |
Dormido procesalmente el juez instructor, es decir, por imperativo legal, el fiscal siguió en la vigía y, motu proprio, impericia descartada, entrega documentación elaborada por la Agencia Tributaria, supuestamente en la misma línea que los reiterados informes que en la instrucción fueron presentados al Juez Castro, donde se excluía la comisión de un delito por parte de la Infanta y que no convencieron al instructor. En fin. Ese motu proprio y la frase que abre el post, me recuerda también la doctrina de los actos propios, con su otra legendaria cavilación: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans; que traduzco[2] por “Nadie puede ser escuchado, invocando su propia impericia” y que, obviamente, aún no es de aplicación en el caso que nos ocupa (Fuente de la imagen: rvs).
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[1] ver noticia en El Mundo. Sitio visitado el 14/01/2016.
[2] Con mi latín de los Montes de Málaga.