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¿Si existieran derechos fundamentales en torno a los animales, significarían que éstos tienen derecho a su vida y, por lo tanto, por ejemplo, los humanos no podrían comer carne de ternera? ¿Tendría que ser la raza humana vegetariana? ¿Y qué hay de los derechos de las plantas? ¿Si reconocemos derechos a los simios, por qué no, también, a los perros? ¿Y por qué no a las abejas? Interesante sobremesa la de ayer, escuchando disertar sobre los supuestos derechos de los animales, debate surgido a raíz de los recientes acontecimientos en España del toro de la Vega, que periódicamente, junto a las corridas y otras tradiciones o eventos "culturales", avivan esta controversia, por no decir sinrazón, en mi país. Coincido con los tertulianos acerca de la crueldad de esos y otros actos, pero lo que no tengo tan claro es cuando se escribe precisamente sobre el “derecho” de estos seres. ¿Tienen derechos los toros de lidia? La reflexión de mi profesor de Deontología Jurídica ayudó a consolidar mi argumento. Partiendo que el presupuesto básico de las relaciones entre moral y derecho es el hecho mismo de la humanidad, del factor humano, no tiene sentido hablar de una moral predicable más allá de esa humanidad o moral entre sujetos que no sean humanos ni de los derechos de los animales como tales (Fuente de las imágenes: pixabay y elaboración propia).
Ahora bien, esa misma humanidad que caracteriza al ser humano, debe propiciar que se pueda y deba hablar de la protección de los animales, dejando claro que aún no hay un animal que por sí mismo tenga derechos, no tienen una carta de derechos en tanto en cuanto no son seres como nosotros. Aunque podamos reconocer en ellos cierta capacidad intelectiva, no están bajo el palio de lo que se considera dignidad humana, puesto que el derecho, tal y como lo entendemos, se le confiere a la raza humana por el hecho mismo de su propia dignidad, con independencia de su estado, capacidad jurídica y capacidad de obrar. Por tanto, mucho cuidado con referenciar el tópico recurrente del ecologismo moderno “derecho de los animales”, puesto que los animales son bienes jurídicos y como tales han de ser tratados. Cuestión distinta es que sobre ese bien jurídico se aplique más o menos protección, dependiendo de las circunstancias y, por supuesto, preservándoles de la “crueldad humana”. Concluyendo, algunos pensamos que el debate jurídico de los derechos de los animales es completamente tramposo puesto que no tienen capacidad jurídica, para ser receptor de derechos y obligaciones. Por tanto, derechos no existen, pero protección a los animales, a las plantas... y, en resumen, a la Naturaleza, toda la que nuestra racionalidad, nuestra cultura, nuestra sociabilidad y nuestra conciencia moral nos posibilite como especie.