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Se trata de modificaciones derivadas de la necesaria evolución del servicio y que el prestador debe incorporar y soportar si la gestión del servicio es contractual. Tendía a imputar el cumplimiento de dicha clausula sólo al contratista, concertador o concesionario de un servicio público, hasta que ayer caí en la cuenta que también hay que exigir su aplicación al titular del servicio, es decir, a la propia Administración.
Por lo anterior ¿Qué sucede con la retrocesión que, motivada por la inadecuada gestión de nuestros gobernantes de turno, han sufrido de un tiempo a esta parte servicios públicos como la sanidad o la educación en España? ¿Quién asume el incumplimiento de la clausula de progreso implícita en lo contractual prestador-usuario? (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada posteriormente; fuente: maika_37 en pixabay.