lunes, 29 de diciembre de 2014

Cláusula de progreso

Fuente de la imagen: maika en pixabay
Este fin de semana pasado, en el marco de la disciplina Derecho Administrativo II y en relación al régimen jurídico de la prestación de los servicios públicos, leía en las ideas claves de la asignatura que uno de los principios generales lo constituye la mutabilidad/adaptación, que supone que el servicio público debe responder en todo momento a un óptimo nivel de satisfacción del interés general, lo que también se conoce como “cláusula de progreso”, exigible a la Administración Pública titular del servicio y al contratista en su caso, de acuerdo con la evolución de la vida social, técnica y económica. 

Se trata de modificaciones derivadas de la necesaria evolución del servicio y que el prestador debe incorporar y soportar si la gestión del servicio es contractual. Tendía a imputar el cumplimiento de dicha clausula sólo al contratista, concertador o concesionario de un servicio público, hasta que ayer caí en la cuenta que también hay que exigir su aplicación al titular del servicio, es decir, a la propia Administración. 

Por lo anterior ¿Qué sucede con la retrocesión que, motivada por la inadecuada gestión de nuestros gobernantes de turno, han sufrido de un tiempo a esta parte servicios públicos como la sanidad o la educación en España? ¿Quién asume el incumplimiento de la clausula de progreso implícita en lo contractual prestador-usuario? (Fuente de la imagen: Wikimedia Commons). Imagen incorporada posteriormente; fuente: maika_37 en pixabay.