sábado, 28 de junio de 2014

Prohibido soltar babas

Fuente de la imagen: rvs/2014
Si eres follower de este sitio puede que recuerdes textos como “Jurisprudencia fiscal”, “Stand by imputatorio” o “¿Igual para todos?[1], sobre el caso Nóos. Pues bien, ayer, después de leer y escuchar en los medios de comunicación (El Mundo, El País, ABC) lo que el fiscal Horrach escribe sobre la imputación de la Infanta por parte del Juez Castro, me preguntaba que si todo eso es verdad ¿Por qué no ha presentado el fiscal hace meses una querella por prevaricación contra el juez? Desde luego, ante tanta tontería, sólo les falta a algunos individuos que se les prohíba soltar babas en sus peculiares y peligrosos mundos monstruosos, como anunciaba el peque en su dibujo: ”Prohibido soltar babas”[2]. No sé por qué no se para de una vez esta cadena de despropósitos. Dice Antonio que al final la hermana del nuevo rey de España se librará por la doctrina Botín o cualquier otra cosa que se inventen para evitar el banquillo.

En el post "¿Fiscal de oficio?[3], recurriendo a las ideas claves estudiadas en el marco de Fundamentos de Derecho Público, de la mano de la profe Mercedes, te contaba que en España el Ministerio Fiscal realmente no es un órgano jurisdiccional, ni pertenece al Poder Judicial, pero ejerce funciones que le son propias en el ámbito de dicho poder[4]. En cuanto a la estructura orgánica, se encuentra dirigido por el Fiscal General. Es un órgano único sometido al principio de jerarquía, legalidad e imparcialidad. Según el art. 3 del EOMF, las funciones de los fiscales caminan desde la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público (actuará de oficio o a instancia de los interesados), hasta velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social.

Posteriormente, en la disciplina Derecho Administrativo, con Andrea, en relación al principio de jerarquía estudiamos que el poder de dirección consiste en un condicionamiento externo y finalista a los órganos inferiores. La relación de jerarquía se plasma en supuestos en que una misma competencia se encomienda a dos órganos de distinto nivel y de manera simultánea, por lo que el órgano superior manda sobre el inferior. En cuanto a las técnicas de ordenación encomendadas a dirigir la actividad de los órganos inferiores, destacar la orden como imposición o mandato de realizar una determinada conducta en relación con un determinado asunto. En el régimen disciplinario si los funcionarios incumplen la orden son sancionados[5]. Así que “tonterías las justas”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Jurisprudencia fiscal (2013), Stand by imputatorio (2013) ¿Igual para todos? (2013).  Sitios visitados el 28/06/2014.
[2] Te dejo un trozo del tétrico parque de monstruos.
[3] Velasco Carretero, Manuel. ¿Fiscal de oficio?. 2013. Sitio visitado el 28/06/2014.
[4] El marco jurídico lo configura el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), aprobado por la Ley 50/1981. https://www.boe.es/buscar/pdf/1982/BOE-A-1982-837-consolidado.pdf
[5] También, resaltar las instrucciones interpretativas, que imponen a órganos inferiores un criterio interpretativo unitario de determinadas normas y las interpretaciones de servicio, mandatos de organización interna, procedimientos de actuación o de prestación de determinados servicios.