lunes, 29 de abril de 2013

No es el camino

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unas semanas, se proponía en un foro un debate acerca de la nueva reforma Derecho Penal en España y los límites de esta codificación jurídica, solicitando el generador del hilo nuestra opinión y posicionamiento frente a la función que considerábamos primordial en el Derecho Penal a la luz de nuevas posibles figuras penales, como el establecimiento de la prisión perpetua revisable o la custodia de seguridad. Ayer, en un evento familiar al que fuimos invitados, tuve la oportunidad de charlar con otro concurrente sobre esta cuestión. 
Le confesé lo mismo que escribí en su momento, que lo que he estudiado sobre el tema hace que me encuentre un tanto desorientado, soltándole a mi contertulio la explicación. Desde el año 1995, según leo, se han registrado 25 reformas. Ya en la de 2009, parece que el legislador confesaba en la exposición de motivos que las propuestas eran consecuencia de los sensibles sucesos acaecidos, si bien, al enunciar dichos supuestos, los motivos no eran otros que dar prioridad a la gravedad de los delitos sexuales (fuente: Miren Ortubay Hika, 218zka. 2010ko ekaina-uztaila), lo que la fuente referenciada cataloga como “populismo punitivo”.

Sobre la vigésimo quinta reforma del Código Penal del año 1995, el profesor de Derecho Penal D. Luis Roca Agapito estimaba que no era realmente necesaria y estaba llena de medidas «simbólicas». Por su parte, el abogado penalista D. Luis Tuero entendía que era una oportunidad perdida. También, los funcionarios advirtieron que la reforma obligaba a revisar miles de expedientes. Y ahora, cuando acaba de entrar a tramitarse en el Congreso de los Diputados una reforma del Código Penal, nos anuncian otra de mayor calado que modificará tanto la parte general como bastantes de los tipos de la especial, concretándose en los siguientes: Comiso, Delitos contra la libertad sexual, Delitos económicos, Prisión permanente revisable, Custodia de seguridad, Detención ilegal y delito continuado Libertad condicional, Supresión de las faltas, Asesinato, Hurto y robo, Atentado, resistencia y desobediencia, Incendios forestales, Esterilización.

Armonizo con la opinión de la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),Dña. Gabriela Bravo, que se manifestó el año pasado en “Los Desayunos de TVE”, expresando el "mal encaje" de la reforma en la Constitución, en concreto en lo que se refiere a la prisión permanente revisable y a la custodia de seguridad. Centrándome en la Prisión permanente revisable, parece ser inédita en el ordenamiento jurídico español, el posible nuevo texto intenta proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.  Se prevé aplicar a los homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de la humanidad con homicidio, así como, en el primer caso, con agresión sexual.

Los Tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal. La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese período se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Fuente:  anteproyecto). Pero ¿Tiene España en la actualidad el Código Penal más duro de Europa? “Los problemas de la sociedad española no se pueden resolver aumentando y endureciendo las penas. Éste no es el camino en un Estado democrático” (Dña Gabriela Bravo, TVE). Coincido con la Sra. Bravo en que no se puede utilizar el Derecho Penal para dar respuesta a asuntos concretos que han tenido determinados intereses mediáticos (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.