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| Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Medalla entregada a Manuel Velasco Carretero, por CECAP Andalucía Facep con motivo de la organización del Congreso de Enseñanza No Reglada celebrado en Málaga, en el Hotel Málaga Palacio en febrero de 1996 |
También, eliminaba de un plumazo el riesgo a duplicar la asignación porcentual de un gasto en más de un proyecto subvencionable. Justo es reconocer que este grupo de trabajo acompañaba a la justificación económica no sólo memorias técnicas, sino también económicas, explicando los criterios de imputación y otros pormenores. Cada expediente de justificación se reforzaba con una auditoría externa voluntaria. Curiosamente, décadas después, a partir de 2010, sólo hubo que adaptar dichos informes para cumplir con la normativa de justificación de formación para el empleo a nivel andaluz, plantillas de dichas memorias que han circulado furtivamente por toda Andalucía, copiándose y recopiándose, al igual que el cajetín o sello de imputación, formalizado después por la propia administración subvencionadora, por no hablar de la apropiación de la idea y autoasignación de la autoría por parte de alguna aprovechada, obtusa y supuesta consultora en estas lides. El caso es que desde que tengo uso de razón en estos temas, es decir, desde 1993, todas las entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por Fondos Europeos debían alimentar una contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención. Posteriormente, esta obligación se concretó en el art. 60 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, que regulaba las funciones de gestión, entre las cuales se encuentra el apartado d), que orienta en el aseguramiento de los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, en el mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad específicas.
Siguiendo con dicho apartado d), la obligación de llevar a cabo la contabilidad separada se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad del país en concreto. Puntualizar que en mi país, a la fecha de elaboración de este texto las personas físicas (empresarios individuales) no tienen la obligación de llevar a cabo una contabilidad conforme al plan de contabilidad oficial, por lo que podría no ser exigible, pero entiendo que si la normativa lo requiere, será de obligado cumplimiento. Recuerdo que la división financiera de CECAP Andalucía FACEP, al menos en la etapa de Milagros, incorporaba a la contabilidad separada, incluso las partes proporcionales de los costes generales o indirectos que eran elegibles a tal o cual proyecto, mediante un original sistema de codificación, utilizando cuentas puentes o de orden. Por mi parte, la primera vez que diserté públicamente sobre contabilidad separada fue en 1996, en el salón de actos del Balneario de Mondariz, en una ponencia sobre formación continua (ver post Poñente, Velasco, 2010)[1]. Las últimas veces han sido en los años 2010, 2011 y 2012, con motivo de charlas, jornadas y cursos sobre justificación económica de subvenciones en Andalucía (ver también post Justificación cursos FPE, Velasco, 2010)[2]. En fin. Si tienes que gestionar y justificar alguna subvención o ayuda, te sugiero recomiendes a tu equipo administrativo o financiero que te genere una contabilidad separada del referido proyecto, utilizando cualquiera de los recursos informáticos que hoy están a disposición de cualquier profesional de la contabilidad. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, profesional, empresarial o institucional, según proceda (fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, M. (2010). Poñente. Sitio visitado el 18/6/2012.
[2] Velasco-Carretero, M. (2010). Justificación cursos FPE. Sitio visitado el 18/6/2012.
