Si la redacción de las facturas no debe dejar dudas sobre su contenido y veracidad, debiendo constar la descripción detallada de los productos transmitidos o los servicios prestados, lo mismo sucede con los albaranes. Las anotaciones contables deben justificarse de modo suficiente y es el sujeto pasivo quien tiene que probar que el gasto contabilizado se ha realizado efectivamente (leído en la pág. 24 de la Gaceta de los Negocios del 8/1/08).
En este sentido, aunque no existe obligación de conservar los albaranes, sí que resultan un medio de prueba directa sobre la entrega de una prestación, ya que el que existan facturas completas no significa nada si la Administración Tributaria española sospecha de su autenticidad. La prueba del albarán (imagen del MEC). Fuente de la imagen: sxc.hu.