sábado, 26 de mayo de 2007

Actualizar no es razonar

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Puede que, finalmente, el Ministerio de Economía español dé su brazo a torcer permitiendo “actualizar”[1], sin coste fiscal, la valoración de los activos empresariales. Por lo visto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) concluye el régimen transitorio para la aplicación de la reforma contable a partir del uno de enero de 2008. Algunos de nosotros teníamos “dudas razonables” acerca de la libertad de aplicación del “valor razonable”, si bien albergábamos una tímida esperanza de que se publicara alguna que otra normativa en la línea de la actualización de balances, sobre todo, porque los valores contables del patrimonio de determinados sectores, como el inmobiliario, se encuentran muy por debajo de sus valores reales y, claro, si no se permite aplicar el valor razonable pues, ¡santas pascuas! Parece que las empresas podrán realizar el próximo año una actualización de los valores de sus activos inmobiliarios. En resumen, aunque se hable de “actualizar” y no de “razonar”, es una buena noticia (Fuente de la imagen: sxc.hu).
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[1] Que no “aplicar” el valor razonable.