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A través de esta manipulación, logró obtener datos que le permitieron realizar transacciones ilícitas[5]. La sentencia se basó en la evidencia de que el condenado había cooperado de manera necesaria en la comisión del delito, al realizar actos que facilitaron la obtención ilícita de dinero. La defensa del condenado apeló la sentencia, argumentando que no había pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad en la estafa informática. Se alegó que el condenado actuaba como una "mula", es decir, una persona que realiza tareas menores en un esquema delictivo sin tener conocimientos técnicos. Además, se cuestionó la diligencia de la víctima, quien proporcionó sus datos sin verificar la autenticidad de la llamada. La AP, al revisar el caso, desestimó los argumentos de la defensa. En su análisis, la sala destacó que el engaño no puede ser medido por la perspicacia de la víctima, sino por la actividad engañosa del acusado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) establece que solo en casos de engaños burdos se podría considerar la falta de diligencia de la víctima como un factor atenuante[6]. La sala concluyó que la juzgadora había interpretado adecuadamente la prueba y que existía suficiente evidencia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La sentencia de la AP refuerza la importancia de la responsabilidad individual en los delitos de estafa informática. A pesar de los intentos de la defensa de minimizar la culpabilidad del condenado, la evidencia presentada fue suficiente para confirmar su condena. Este caso subraya la necesidad de que las víctimas sean cautelosas y verifiquen la autenticidad de las comunicaciones que reciben, así como la importancia de que las autoridades judiciales mantengan un enfoque riguroso en la lucha contra el fraude informático.¡[7]. Fuente de la información: SAP 244/2024.
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[1] Velasco-Carretero, Maneul (2024). Condena por Estafa Informática. Sitio iurepost. Visitado el 6/10/2024.
[2] SAP Z 1050/2024 - ECLI:ES:APZ:2024:1050. Id Cendoj: 50297370062024100236. Órgano: Audiencia Provincial. Sede: Zaragoza. Sección: 6. Fecha: 13/06/2024. Nº de Recurso: 280/2024. Nº de Resolución: 244/2024.
[3] El 15 de febrero de 2024, Juzgado de lo Penal Nº 3 de Zaragoza.
[4] El caso fue revisado por la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
[5] El JP sentenció a un año de prisión y a indemnizar a la víctima con 1.700 euros por los daños causados.
[6] La AP también subrayó que, aunque no se pudo determinar quién realizó la llamada, el condenado había adquirido una tarjeta de prepago el mismo día de la estafa, lo que evidenciaba su participación consciente y voluntaria en el delito.
[7] La decisión también resalta la relevancia de la jurisprudencia en la interpretación de la ley, estableciendo precedentes que guiarán futuros casos similares. La confirmación de la sentencia por parte de la AP es un paso significativo en la protección de los derechos de las víctimas de delitos informáticos y financieros y en la lucha contra la impunidad en este tipo de delitos.