martes, 22 de octubre de 2024

Compliance: Claves de la Sentencia TS 298/2024

Fuente de la imagen: "Funciones del Compliance (M. Velasco, 2011)

Calentando motores de cara al curso sobre Derecho Penal y Económico en el que voy a participar como ponente (M. Velasco, 2024)[1], la tarde la pasé rehojeando la Sentencia 298/2024 (M. Velasco, 2024)[2] del Tribunal Supremo español (TS)[3], que ofrece un análisis sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abordando aspectos fundamentales como la carga de la prueba, la naturaleza de los delitos imputables y las implicaciones de los programas de compliance, proporcionando un marco claro para entender cómo se aplica la responsabilidad penal a las entidades. Uno de los puntos que trata es la carga de la prueba en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Tribunal establece que corresponde a la defensa demostrar la existencia de un programa de cumplimiento que excluya la responsabilidad penal. Si la defensa no presenta pruebas que acrediten la implementación de protocolos eficaces de prevención, se puede considerar que no existía tal plan, lo que lleva a la conclusión de que la entidad es responsable por la comisión del delito. Este enfoque resalta la importancia de que las empresas adopten medidas proactivas para prevenir delitos, ya que la falta de un plan de compliance - cumplimiento normativo (corporate compliance) puede ser interpretada como una omisión grave. La sentencia también menciona que, en ausencia de pruebas que cuestionen la imputabilidad, se puede considerar que la persona jurídica es responsable, lo que subraya la necesidad de una gestión adecuada de los riesgos legales en el ámbito corporativo.

Asimismo, se acomete la naturaleza de las infracciones que podrían dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso judicial, se examina la defraudación tributaria, delito que, según el artículo 31 bis del Código Penal, puede implicar la responsabilidad de las entidades si se demuestra que el beneficio o excedente obtenido se encuentra vinculado a la transgresión cometida por un directivo o empleado actuando en nombre de la entidad. El Tribunal aclara que no es suficiente que el resultado económico esté relacionado de manera indirecta con el delito, debiendo existir una conexión directa entre el crimen y el rendimiento obtenido por la persona jurídica. Esto implica que las entidades deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus operaciones y de las acciones de sus empleados, lo que refuerza la necesidad de una cultura de cumplimiento dentro de la organización. Otro aspecto interesante del dictamen es la discusión sobre los programas de compliance como causa excluyente de responsabilidad penal. La jurisprudencia establece que la existencia de un programa de cumplimiento efectivo puede servir para exonerar a la persona jurídica de responsabilidad penal, siempre que se demuestre que se han tomado medidas adecuadas para prevenir delitos. La sentencia enfatiza que la carga de la prueba recae en la entidad, que debe demostrar que ha implementado protocolos eficaces de prevención. La falta de tales medidas puede llevar a la conclusión de que la entidad no ha actuado de manera diligente, lo que puede resultar en su condena.

Este enfoque pone de relieve la importancia de que las empresas desarrollen programas de compliance, y los mantengan y actualicen de manera continua. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal como se establece en la sentencia 298/2024, tiene implicaciones significativas para las entidades, pudiendo las sanciones variar desde multas económicas hasta la disolución de la entidad, dependiendo de la gravedad del delito y de la naturaleza de la participación de la persona jurídica en el mismo, lo que significa que las empresas deben ser proactivas en la gestión de riesgos legales y en la implementación de medidas de cumplimiento para evitar consecuencias severas. Igualmente, se subraya que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no debe confundirse con la responsabilidad de sus directivos, estableciendo la jurisprudencia que la responsabilidad penal se centra en la entidad como un todo, lo que puede complicar la imputación de delitos a individuos específicos dentro de la organización. Concluyendo, el Fallo proporciona un marco claro y detallado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, destacándose a través de su análisis, la trascendencia de la carga de la prueba, la naturaleza de los delitos imputables y la relevancia de los programas de compliance. Conforme las empresas se enfrentan a un entorno legal cada vez más complejo, es fundamental adoptar acciones para gestionar su responsabilidad penal y fomentar una cultura de cumplimiento que minimice los riesgos legales[4]. Fuente información: STS 298/2024.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Análisis práctico de los delitos económicos relevantes. Sito visitado el 22/10/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Reflexiones a partir de la Sentencia 298/2024. Sito Compliance. Visitado el 22/10/2024.
[3] Roj: STS 1932/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1932. Id Cendoj: 28079120012024100299. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Sección: 1. Fecha: 08/04/2024. Nº de Recurso: 489/2021. Nº de Resolución: 298/2024.
[4] La evolución de la jurisprudencia en este ámbito es crucial para garantizar la integridad y la ética en el mundo empresarial.