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Asimismo, dado que el CEPD[5] abordó en su momento los patrones engañosos en las “Directrices 03/2022”[6], la AEPD ha revisado la evidencia científica existente acerca de los patrones adictivos en diferentes plataformas, aplicaciones y servicios[7], lo que supone abordar, desde una perspectiva complementaria, nuevos casos de uso. Por otra parte, el Digital Services Act (DSA)[8] establece[9] que las plataformas online no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces de manera que engañen o manipulen a los usuarios, o de manera que distorsionen u obstaculicen su capacidad de tomar decisiones libres e informadas. Igualmente, la investigación ha demostrado cómo los tratamientos de datos personales de los usuarios incluyen operaciones específicas, todas ellas engañosas, de manera que se influya en sus decisiones y que se utilicen sus datos personales con este fin o para generar nuevos datos y realizar perfilado[10].
El informe clasifica los patrones adictivos en alto, medio y bajo. Los de alto nivel son estrategias generales independientes del contexto y de la aplicación, y se han identificado cuatro: acción forzada, ingeniería social, interferencia en la interfaz y persistencia. Los patrones de nivel medio describen enfoques más específicos que explotan las debilidades o vulnerabilidades psicológicas de los usuarios. Finalmente, los patrones de bajo nivel corresponden a la ejecución específica de los diferentes enfoques y, a menudo, son específicos del contexto o de la aplicación. La incorporación de patrones adictivos a los tratamientos de datos personales tiene importantes implicaciones para la protección de datos de los usuarios[11], implicando un riesgo para los derechos y libertades de todos los usuarios y para el derecho a la integridad física y psíquica de la infancia y adolescencia[12]. Fuente de la información: AEPD.
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[1] Agencia Española de Protección de Datos.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Patrones Adictivos en el Tratamiento de datos personales. Sitio Protección de Datos. Visitado el 12/07/2024.
[3] La Agencia va a promover que el Comité Europeo de Protección de Datos incluya los patrones adictivos en las directrices que se están preparando sobre la interrelación entre el RGPD y la DSA, debido al elevado impacto que estas prácticas poseen sobre el derecho a la protección de datos en los entornos digitales.
[4] La Agencia va a seguir colaborando en el marco de sus competencias con la CNMC, organismo Coordinador de Servicios Digitales en España.
[5] Comité Europeo de Protección de Datos.
[6] Directrices 03/2022 sobre patrones de diseño engañosos en interfaces de plataformas de redes sociales: cómo reconocerlos y evitarlos Sitio visitado el 12/07/2024.
[7] Redes sociales, pero también plataformas de vídeo o música, de contenido para adultos, juegos, entornos de aprendizaje, aplicaciones de salud y bienestar, etc.
[8] Reglamento de Servicios Digitales.
[9] En su artículo 25.
[10] Denominado en este documento focalización, ya que permite personalizar de forma minuciosa las estrategias adictivas.
[11] Como la responsabilidad proactiva, la aplicación efectiva de las obligaciones de protección de datos desde el diseño y por defecto, la transparencia, la licitud, la lealtad, la limitación de la finalidad, la minimización de datos, o el tratamiento de categorías especiales de datos.
[12] Si quieres acceder al informe clickea AQUÍ.Sitio visitado el 12/07/2024.