Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La resolución de la AP puede ser recurrida por el interesado en la jurisdicción contencioso-administrativa. Respecto a la tipología de autorizaciones, el amplio abanico va desde las conocidas como de apertura de establecimientos[5], hasta actividades de entretenimiento o diversión, pasando por la intermediación[6] o la animación[7]. Para obtener una autorización básicamente hay que seguir el procedimiento estipulado por la AP para esa autorización específica y que, al menos, debe contener los siguientes hitos o pautas: 1. Confeccionar la solicitud conforme a los requisitos y descripción regulada por la AP y recopilando la documentación que se debe acompañar. 2. Presentación del expediente de solicitud en plazo y forma ante la AP que corresponda. 3.Recibida la solicitud por la AP, ésta procede a instruirla, es decir, tramitarla, requiriendo, si procede, documentación anexa, informes de otras APs… incluso verificando o inspeccionando el objeto o servicio sobre el que se ha solicitado la autorización. 4. Instrucción del expediente: La Administración Pública tramita el expediente, solicitando informes a otros organismos y realizando las inspecciones necesarias. Una vez instruido el expediente, el siguiente paso consiste en emitir la resolución o pronunciación de la AP sobre la autorización o no de la actividad. Dicha resolución se notificará en tiempo y forma al interesado, el cual, si no es conforme en todo o en parte con lo resuelto[8], puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Autorizaciones de actividades económicas. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 28/05/2024.
[2] Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Publicado en: «BOE» núm. 199, de 20/08/1994.
[3] Cualquiera que sea su denominación específica.
[4] Por ejemplo, con la autorización o no de establecimientos turísticos en determinado ámbito territorial.
[5] Hoteles, restaurantes…
[6] Agencias de viajes y otros intermediadores.
[7] Monitores, guías…
[8] Y una vez agotada la vía administrativa.