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Esta doble actividad se sucedió, al menos, en diez proyectos. Pero ¡hete aquí! que los magistrados exponen que el precepto requiere que la actividad incompatible se lleve a cabo bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares. Razonan que “para incluir la actividad incompatible en este concepto y teniendo en cuenta que es una actividad no dependiente también habría de hacerse una interpretación amplia del tipo en el sentido de que no exige una relación de dependencia, sino que bastaría que la actividad se realice en utilidad o provecho de otro o, que constituya una prestación que satisface alguna necesidad humana”. Sin embargo, continúan, se hace necesario que el funcionario desempeñe una participación dual en la gestión de unos mismos intereses. “Sólo este supuesto, interviniendo simultáneamente en el asesoramiento o la adopción de decisiones de la Administración pública, así como actuando profesionalmente, o asesorando, a personas, físicas o jurídicas, que contratan con la Administración en esa misma materia, puede entenderse cumplido el elemento objetivo que corresponde a esta figura delictiva”. Argumenta el tribunal[2], que el recurrente fue contratado por el propio Ayuntamiento de Villamediana para redactar proyectos de obras municipales “sin que actuara contratado, al servicio o bajo la dependencia de entidad privada o particular alguno”. Por lo tanto, estiman el recurso y dictan su absolución. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2024). ¿Ordenamiento Jurídico Urbanístico Medioambiental? Sitio visitado el 19/01/2024.
[2] Como consta en la sentencia de instancia.