domingo, 5 de noviembre de 2023

La confesión en el juicio no actúa como atenuante

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En las clases de Derecho Penal me explicó el profesorado que el reconocimiento de los hechos por un acusado en un juicio no puede servir para que al condenado se le estime una atenuante de confesión y, por derivación, se le rebaje la pena. Y eso parece ser que ha decretado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN)[1]. Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que en la sentencia[2] el TSJN ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, por la indebida estimación[3] de la atenuante de confesión. En opinión del Ministerio Fiscal, el reconocimiento de los hechos por parte del procesado en el acto del juicio, en modo alguno puede equipararse con “una colaboración eficaz con la justicia”. El Tribunal Superior estima el recurso de la fiscalía al considerar que, a tenor de la jurisprudencia, la Audiencia apreció indebidamente dicha atenuante.

“El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria esta no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión, no existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo”. Asimismo, señalan que en el juicio existía una amplia propuesta probatoria por el Ministerio Fiscal, aceptada por la Sala de instancia, tendente a corroborar la realidad de unos hechos que, siquiera indiciariamente, venían muy precisados en el escrito de acusación, tras la práctica de la actividad instructora[4]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que ha elevado de 5 a 6 años y un día la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.
[2] Que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
[3] Por parte del tribunal sentenciador.
[4] “El reconocimiento de los hechos por el acusado evitó la práctica de la prueba testifical y de la pericial, pero no es esa la finalidad que se persigue con la atenuante”.