miércoles, 24 de mayo de 2023

Paridad de mujeres y hombres en órganos de decisión

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Poder Ejecutivo de mi país (PE) de la aprobación en Consejo de Ministros (CM), del proyecto de Ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, de forma que se garantice la paridad no solo en la política, también en la administración y en las empresas, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. La norma tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, basado en garantizar a las mujeres y niñas "las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles"[1]. En concreto, el nuevo texto extiende los objetivos de paridad y participación equilibrada, garantizando que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial.

Informa el PE que la iniciativa continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007[2], que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y traspone la Directiva (UE) 2022/2381[3], con lo que España asume una posición de liderazgo a la hora de incorporar a su ordenamiento las normas y recomendaciones internacionales relativas a la igualdad de género, buscando garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político. Se modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las listas cremallera[4] en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos y cabildos insulares. También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el CM, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios en su conjunto.

En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos[5] de cada ministerio deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal. Igualmente, el proyecto de ley incorpora el mencionado principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial[6]. No obstante, con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo[7].

El principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. También, deberá cumplirse en tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquéllas. En el ámbito privado, las sociedades cotizadas deben asegurar en sus consejos de administración al menos un 40% de consejeros del sexo menos representado, de forma gradual en función de su tamaño.

Caso de aprobarse por el Poder Legislativo, se aplicará a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros. Tras la correspondiente audiencia pública, se flexibiliza el calendario de implementación al extenderse el plazo de cumplimiento para las sociedades con menor capitalización bursátil hasta finales de junio de 2026. Dado el diferente punto de partida, se proporciona un plazo adicional para la adaptación hasta el 30 de junio de 2026 en las juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales. A su vez, se establece igualmente una implementación progresiva para las empresas grandes no cotizadas, que deberán cumplir con un objetivo del 33% a finales de junio de 2026 y del 40% a finales de junio de 2028. Fuente de la información: PE.
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[1] El Gobierno remite ahora al Congreso el texto como proyecto de ley para continuar con su tramitación tras el correspondiente trámite de audiencia pública, que ha permitido ampliar su alcance y flexibilizar más el calendario de implementación en determinados casos.
[2] Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
[3] Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
[4] Candidaturas integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa.
[5] Por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales.
[6] Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
[7] En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.