martes, 27 de diciembre de 2022

Fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde del lunes la pasé hojeando la Ley 28/2022[1], recientemente publicada en mi país y que trata del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, con la finalidad de establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España[2] e instituir un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes. Apunta el legislador en el Preámbulo que, de un tiempo a esta parte, el emprendimiento basado en la innovación va ganando espacio, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores, del acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios y por el avance en los conocimientos científicos y técnicos que hacen posible transformar los resultados de la investigación en empresas viables. Igualmente, existen retos tecnológicos para garantizar un acceso equitativo a las herramientas digitales que usan intensamente las empresas emergentes de base tecnológica y cobra cada vez más importancia la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como «nómadas digitales», a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como business angels.

Pero ¿Qué es una empresa emergente? En la Consulta pública previa a la elaboración del texto del anteproyecto de “Ley de fomento del ecosistema de Startups[3], se apuntaba que los términos empresa emergente, startup, compañía emergente, compañía de arranque y compañía incipiente se utilizan en el mundo empresarial aplicados a empresas de reciente creación, generalmente creadas por una persona emprendedora o varias, sobre una base tecnológica, innovadoras y supuestamente con una elevada capacidad de crecimiento. Según el Legislador, en mi país se ha desarrollado un incipiente ecosistema de empresas emergentes en torno a algunos polos de atracción de talento, capital y emprendedores, que despuntan en el panorama europeo, presentando características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional, desde el alto riesgo derivado de su alto contenido innovador, la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio[4], hasta el potencial de crecimiento exponencial a través de economías de escala, que exige grandes inversiones de capital para permitir su rápida expansión en caso de éxito, o su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad desde las fases iniciales de la empresa, en las que no existe un flujo de ingresos para remunerarlos mediante instrumentos salariales clásicos, pasando por la exposición a una fuerte competencia internacional por captar capital y talento extranjero.

En este contexto, la normativa incorpora un conjunto de medidas que intentan reducir los obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas de tipo legislativo, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos, promoviendo la inversión en innovación, impulsando los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes, reforzando la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas y favoreciendo el establecimiento de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como «nómadas digitales»[5]. Los objetivos generales pasan por el fomento de la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España[6], la atracción del talento y el capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes; el estímulo de la la inversión pública y privada; favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes[7]; impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes; eliminar las brechas de género; apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores; impulsar la compra pública innovadora; o garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación. Fuente de la información: BOE.
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[1] Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Publicado en: «BOE» núm. 306, de 22/12/2022. Entrada en vigor: 23/12/2022.
[2] Teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
[3] En virtud del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno de España.
[4] Que dificulta la financiación en las fases iniciales, al exigir capital para poder madurar y probar sus ideas antes de que la empresa empiece a generar ingresos.
[5] Es de particular importancia eliminar las brechas de género existentes en este ámbito, ya que nuestro país no podrá alcanzar la competitividad deseada si no se toman las medidas necesarias para incorporar al ecosistema el talento de las mujeres.
[6] En especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
[7] Con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.