domingo, 23 de octubre de 2022

Carácter relacional y no autónomo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En un foro jurídico de “mujeres por Derecho”, la titular del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ), ha rechazado la idea de que la defensa de la igualdad sea una causa superada, apostando por el afianzamiento del compromiso con las políticas de igualdad, ya que la defensa de este derecho no puede ser algo coyuntural, sino trasversal, refrescando que la propia Constitución española (CE), consagra la igualdad y determina la obligación de los poderes públicos de proteger y eliminar las dificultades que impidan que la igualdad entre hombre y mujeres sea real y efectiva. En el sitio iurepost, texto “Principio de igualdad en la Constitución Española[1], recogía lo estipulado por la CE para la igualdad y la no discriminación.

Ciertamente, el artículo 14 de la CE establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, instituyendo el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, que según apunta L. Gálvez[2] y S. Sieira[3], es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen, convirtiéndose en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado[4].

Siguiendo a la doctrina referenciada, el desarrollo legislativo de este artículo 14 de la CE[5] es, cuando menos, singular, debido al "carácter relacional y no autónomo" del principio de igualdad, consecuencia de que esa igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, lo que impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general, no siendo posible, por tanto, concebir un desarrollo legislativo unitario y global de este precepto, esto es, aprobar una genérica "ley de igualdad", sino que son, por ello, las normas individuales dictadas en los distintos campos o áreas materiales y procesales de actividad las que tienen que plasmar este principio.

No obstante, Sieira entiende que puede hablarse de normativa genérica sobre igualdad, dotada de transversalidad al afectar a muy diversos sectores del ordenamiento jurídico. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007 de 22 de marzo) conocida popularmente como “ley de igualdad”, que posee ese carácter, pero esta normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres no se agota en esa ley sino que siguen existiendo regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004[6], o la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Ley 33/2006. Fuente de la información: CE, MJ y Congreso Diputados. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Principio de igualdad en la Constitución Española. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 23/10/2022.
[2] Gálvez, Luis. Profesor Universidad de Murcia (2003).
[3] Sieira, Sara. Letrada de las Cortes Generales (2011).
[4] Surgido de la Revolución Francesa: "Libertad, igualdad, fraternidad".
[5] Sin otro antecedente en el constitucionalismo español que el ofrecen los artículos 2 y 25 de la Constitución de 1931.
[6] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.